BlogESfera. Directorio de Blogs Hispanos escritos -reflexions variades-: Quebrantamiento de la seguridad jurídica

lunes, 25 de marzo de 2013

Quebrantamiento de la seguridad jurídica


Parece que, finalmente, se ha llegado a un acuerdo entorno a la responsabilidad que tendrán los depositários chipriotas con respecto a sus ahorros. Según las últimas noticias se aplicará un -¿gravamen?- de entorno al 20% sobre los depósitos superiores a 100.000 euros.
Dicho esto, todos podemos concluir lo mismo: no pasa nada, solamente se gravará a los depositantes más ricos; estemos tranquilos. Solamente y, además, de entre estos ricos, más de una tercera parte son millonarios rusos que se aprovecharon del régimen fiscal favorable que les ofrecía Chipre –eufemismo que encubre el decir que este estado, es y ha sido, en toda regla, un paraíso fiscal-. Así, ofreciendo unos tipos impositivos desproporcionadamente bajos con respecto al resto de países de la Eurozona, Chipre hizo –quién sabe porqué- caso omiso a una situación anómala, por otro lado, muy previsible, y la Eurozona hizo la vista gorda, otra vez –como  lo hizo, asimismo, con la anomalía que yacia en el gravamen del impuesto de sociedades de la rescatada Irlanda; o, quizá, con respecto al insuflamiento casi ilimitado de dinero por parte del impoluto germánico a la exponencial creciente deuda griega; o sola e inocentemente a los fondos de alto riesgo que, desde el luteranismo ahorrador que propugnaba la Sra. Merkel, inyectaba dinero a grandes proyectos ineficientes a la vez que se hinchaba nuestra burbuja inmobiliaria-. En todo caso, la Eurozona solo se preocupó de expandir su moneda a tantos países como pudiera. La regulación, en todo caso, se generaría por virtud sacrosanta del libre mercado.
Llegados a ese punto, nadie puede negar el juego sucio de Chipre; captador de capitales en una Eurozona alérgica estos procederes. Sin embargo, tras las regulaciones pertinentes, Chipre fue admitido como Estado miembro y, en tanto a su estatuto, gozaba y se obligaba a los dictámenes de la moneda común. Ingresado ya en el Euro, Chipre continuó engrosando su sector bancario muy mucho; casi hasta sin ver el fin. Llegó a tal engordo que este mismo cuadriplicaba la riqueza media de la isla griega -esto es, el PIB de Chipre era tan solo una cuarta parte de lo que generaba su sector bancario-, fagocitando más y más capital, hasta el destino final e inevitable: El colapso.
Fue entonces cuando Chipre, sometido a una banca nacional en plena quiebra, llamó a las puertas de la Unión. La situación era ya insostenible. La UE y, en particular, la Eurozona, tras ciertos castigos sufridos y el runrún de los que se avecinaban, se dotó de mecanismos para salvaguardar a sus Estados miembros de un colapso genérico. Así fue como la UE, sumida en grandes incertidumbres, decidió crear un seguro bancario, siendo ella misma la prestataria en caso de siniestro. Todos sonrieron felices, entonces; pues no podía haber mayor aseguradora que la institución misma que había creado el Euro.
La garantía que se ofreció, transcurriendo por aquel entonces el año 2009, fue un seguro absoluto sobre todos los depósitos inferiores a 100.000 euros. El caos, sin embargo llegó para finales de marzo de 2013, cuando la quiebra del sector bancario chipriota requiso de la ayuda comunitaria. Entonces, en un primer momento, se planteó un gravamen algo superior al 6% para los depósitos cubiertos en virtud de esa cantidad. La repercusión inmediata fue la ruptura del sistema de seguros que recaía sobre los depósitos inferiores, asegurados por la propia UE mediante distintos mecanismos -el FROB en el caso español- ¿Era una quiebra, pues, de la misma institución comunitaria? La respuesta, días después, ha sido que dicha carga habría supuesto una violación del principio de seguridad jurídica.
No era entonces un problema chipriota. Lo que se ponía en duda era que aquellos Estados que se encontraban en una situación de fragilidad económica y que, en un plazo medio, podían incurrir en un rescate, pudieran incurrir, a la vez, en alguna medida arbitraria, como la impuesta a Chipre.
Ciertamente, lo más grave de todo lo acontecido es sin duda, este ultimo punto. Pues es una garantía jurídica que cuando alguien dispone de unas condiciones suscritas contractualmente, estas son vinculantes para ambas partes y, sobretodo; que nadie, ni ningún factor exógeno puede unilateralmente cambiar lo acordado. Este principio fundamental, básico y, casi, constituyente del derecho civil de todo régimen constitucional, se ha visto violado en esta ocasión. Dicha violación no es una afección sobre los más ricos –como hemos anticipado al principio-. Esto es, sin embargo, una afección sobre sobre el conjunto de las personas; pues jamás puede justificarse que lo acordado en vínculo jurídico pueda ser substancialmente modificado.
Cabe decir e insistir, ante todo, que esto no es una defensa a los más pudientes -mucho dista de serlo-. Es, fundamentalmente, una defensa de la seguridad jurídica; una defensa a que la suscripción de unas condiciones no puedan ser modificadas arbitrariamente según criterios de necesidad. Todos y cada uno, debemos ser conscientes del valor de la seguridad jurídica; pues sin su presencia no habría garantía de nada. Lo que se presenta aquí es, ante todo, una apología al contrato; nada más. Pues su vinculación permite disponer de las garantías de cumplimiento de los derechos y deberes suscritos y, en último termino, es el fundamento del mantenimiento del orden público.
Por todo ello y por las implicaciones mayúsculas, que superan los ricos y pobres, el cumplimiento del deber contractual frente a la arbitrariedad quebrantadora, debe ponderarse como algo mucho más preciado a los efectos nocivos de los injustificados incumplimientos. Pues, en esencia, la seguridad jurídica es el tronco común que permite la evitación de todos los desvíos que pueden acarrear efectos nocivos sobre cada uno de nosotros. Seamos o no chipriotas.

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