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sábado, 15 de octubre de 2011

La dación en pago: ¿es la solución?

Ante esta crítica situación, cada vez más, se han multiplicado las voces que han solicitado la llamada dación en pago, mediante la cual, la dación del inmueble hipotecado implicaría la liquidación de la misma hipoteca contraída. Ha habido unanimidad entre los “indignados” respecto a la incuestionabilidad de este procedimiento como, asimismo, la hay, también, entre la mayoria social. La banca ha sido irresponsable. Muy irresponsable. Tanto en las altas tasaciones de los immuebles como en la fácil concesión de crédito, casi sin avales, que tuvo lugar en tiempos de vacas gordas.
La dación en pago, sin embargo, ha encontrado una permanente obstrucción parlamentaria. Los dos “grandes” del panorama político español han bloqueado cualquier proposición de ley que pretendiera incorporar este mecanismo dentro de la legislación española. El motivo era que la dación en pago no solucionaba los fundamentos del problema. Y, ciertamente –aunque la verdadera motivación “fundamental” de PP y PSOE yazca en otros ámbitos-, hay que decir que tienen  razón. ¿Por qué?
Fundamentalmente por un motivo. El interés (aquello que el deudor debe pagar de más como compensación a la dación del credito) se basa en un acuerdo contractual que, a su tiempo, tiene origen en la misma ley de la oferta y la demanda. En un tiempo –y una coyuntura- determinada, el deudor y el acreedor fijan unas condiciones. En caso de incumplimiento, el deudor deja a manos del acreedor el bien sobre el cual recae el pago del crédito. Si la dación en pago fuera autorizada por ley como mecanismo de ejecución hipotecaria, el acreedor determinaria unas nuevas condiciones de juego. Pues en la legislación vigente –esto es, la actual-, este último sabe que tiene ventaja. Sin embargo, una reparación legislativa que equiparara a ambos –mediante la autorización de la dación en pago– provocaría que el acreedor -ya de por si tacaño en estos nuevos tiempos- exigiese un mayor esfuerzo al deudor. Eso es lo que, en términos económicos, se denomina “riesgo”.
 Ciertamente, el tipo de interés es el indicador de riesgo. Ahora, más que nunca, es fácil apreciar en medios de comunicación este carácter. La mediática “prima de riesgo”, por ejemplo, no es otra cosa que el diferencial entre el interés que un Estado debe pagar por sus bonos a un plazo de diez años, en comparación con las obligaciones alemanas –que se consideran, de facto, las más seguras de Europa-. En la economía capitalista, nadie da “duros a pesetas” y, siempre, el interés exigido será mayor cuanto mayor sea la posibilidad de impago.
¿Y todo ello que tiene que ver con la dación en pago? Pues, sencillamente, que la autorización por ley de la misma conllevaría, en la medida que los acreedores se verían sometidos a una mayor exposición al riesgo, a un aumento de los tipos de interés. Este extremo, en un contexto económico como en el que nos movemos, seria fatídico. La economía, en una fase de incertidumbre, tendería a la contracción. El movimiento del dinero se ralentizaría y, asimismo, los tipos que se fijaran entre los mismos bancos –determinado, globalmente, por el Euríbor- aumentaría. Y, aún más, como consecuencia de todo ello, aquellos que tenían la hipoteca sujeta a variables se verían sometidos a un esfuerzo mucho mayor –y aumentando, a su vez, los casos de impago-.
Así, ¿por donde pasa la solución? Pues remontándonos muy anteriormente a todo lo planteado. La solución es muchísimo más fundamental. Hay que introducir nuevos mecanismos reguladores que eviten el desencadenamiento de este camino sin salida. El legislador debe empezar a trabajar desde ahora mismo y con vistas a un futuro a largo plazo. Lo que vivimos hoy es fruto de la adopción global de la doctrina neoliberal y, su solución, solamente puede pasar por combatirla per se y, en ningún caso, mediante parches coyunturales. La dación en pago no es, pues, la solución.
¿Y todas aquellas familias desahuciadas? ¿Y todos los que pierden su vivienda y quedan sometidos al drama de verse de pies en la calle? En estos casos deben actuar mecanismos de mediación –que la Administración debe ofrecer y promover- y, cuando sea pertinente, exigir responsabilidades civiles o penales a las entidades de concesión de crédito que hayan podido cometer negligencias o delitos. Pero cabe tenerlo claro. La autorización por ley de la dación en pago, ahora por ahora, sólo implicaría una cesión temporal en un ámbito muy incierto y la consolidación de un problema de naturaleza mucho mayor.

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