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jueves, 25 de enero de 2024

La Ley de Amnistía: Reflexiones sobre el 'ius puniendi' en la Tradición Jurídica Moderna

El ser humano desde su constitución ha buscado en el castigo un elemento condicionante de su misma conducta. No obstante, es imposible aislar el hecho punitivo de una idea concreta que se integre en una interpretación general del Derecho. Por ello será necesario recorrer ciertas nociones sobre la naturaleza jurídica en el que sostiene como elemento constitutivo al castigo. Ello nos dará la pauta para poder valorar con propiedad y así, considerar cuando debe ser punible una conducta. Para ello se acotará en distintos marcos generales del derecho esta misma idea base.

En un tratado crucial, “La crítica de la razón práctica”, Immanuel Kant, por primera vez, abordó de un modo clarividente la esencia de una idea global del Derecho por medio de las categorías trascendentales. Ello implica el preguntar aquello subyacente en toda  ley. Cabe, sin embargo, remitirse a la idea de la moral primero. El filósofo alemán determinó que todo el conocimiento práctico (el vinculado al actuar) emana de las máximas de la moral y que todas ellas, a la vez, se desprenden del imperativo categórico. Así se expresa por medio de la máxima como elemento contenedor de la casuística del actuar y el imperativo categórico, en tanto que principio ordenador de toda acción posible e inherente a ella. Su dicción es, por un lado, que toda máxima debe integrarse con las demás sin contradecirse. Por el otro, se debe extrapolar que todo individuo ajeno al propio ser pueda disponer de las mismas máximas; de modo que se establece un principio general de actuación social. El Derecho será pues el garante de tal posibilidad y el hecho punitivo se establece en base a la desviación de la compatibilidad de una acción que colisiona con la universalidad del dictado del imperativo categórico.  Kant, pues, da lugar a la primera idea integral del Derecho de matriz estrictamente contemporánea.

Apenas poco más de dos decenios antes a la obra kantiana, el ‘Ilustrado’ Jean-Jaques Rousseau ahondó en el pragmatismo para explicar, también, la génesis y necesidad de las leyes como principio base de una convivencia social. Así, si en el estado natural –esto es, en la humanidad en su desnudez; en su mera “animalidad”- se encuentra al margen de toda norma. El desarrollo humano sin embargo, ha derivado en una “conveniencia” en la cual cada uno de nosotros actuamos como un diente de un complejo engranaje de una máquina que nos permite vivir juntos, sin disputas y en armonía. De este modo cada cual adopta un rol social. Esa “conveniencia” no deja de ser un principio ordenador subyacente al que no prestamos ni atención consciente. Sin embargo la unanimidad de los miembros decidimos conformar un pacto tácito o “contrato social” en base al cual, todos y cada uno nos debemos al soberano. Aléjese cualquier idea análoga al monarca; el soberano aquí es la sociedad o las personas que se vinculan para servirla, actuando cada cual en ese engranaje para que la capacidad motriz mantenga esa cohesión ¿Y qué se debe castigar? La pregunta por obvia no se va a omitir: solo será punible aquello que rompa con el orden estipulado en el “contrato social” que nos vincula. Solo allí termina la libertad propia; esto es, en el punto de extensión que coerza la libertad ajena. Solo en caso de romper ese límite metafísico tendrá sentido el castigo, no para nada más que para la mera evitación.

Haciendo un salto de dos centurias adelante sale a colación una propuesta que se eleva sobre la estructura de la idea de Rousseau y del contrato social. No obstante, el teórico estadounidense John Rawls le insufló un aire renovador y profundamente vivo al viejo constructo ilustrado. Ahora la posición del legislador es la llamada “posición originaria”. En ella cada individuo se encontraría bajo en “velo de ignorancia”; esto es, conociendo todo lo que materialmente existe pero sin saber qué rol o qué posición social ostentaríamos ante la materia dicha y, a la vez, en la conjetura particular de un orden social concreto ¿Qué debe hacer un legislador? En este sentido, Rawls opinaba que lo coherente, ante el desconocimiento, sería buscar la sociedad más justa, la considerada más ecuánime. Ello implica el nacimiento de unos derechos que todos convendríamos que son universales, ‘erga omnes’ e inajenables. A la vez, enterraba los últimos reductos del utilitarismo y de John Stuart Mill, que anhelaba maximizar el bienestar social a costa –si era necesario- de sacrificar a una parte de la sociedad siempre que se justificara en términos de dicha posición de máximos. Rawls, más allá de defender unos derechos justos y una igualdad de oportunidades se aventuraba a cerrar su idea de ecuanimidad en base al principio de la diferencia. Así, no todos los individuos serían estrictamente iguales, podían ser desiguales siempre que el incremento del beneficio para el más rico de esa hipotética sociedad implicaba, a su vez, un aumento del beneficio para el individuo más pobre. Obsta decir que era castigable toda conducta que vulnerara el tenor del contrato establecido en la “posición originaria”. Eso lógicamente no puede más que hacerse fuera de ella, pues solo puede obrar en contra por su interés particular que, nunca será subsumible al genérico desconocimiento que emana de ubicarse en dicha posición y bajo el velo de ignorancia. El entramado de Rawls conformaba un cierre perfecto a una “idea convencional” –esto es, basada en un pacto social- que, a la vez, actualizaba y enriquecía la sugerente propuesta rousseauniana.

Como se puede observar del tenor de lo enunciado, la idea relativa a lo punible solo puede tener el sentido de evitación con respecto a la alteración del constructo que cada cual ha determinado. En el marco de un Estado de Derecho contemporáneo, el ius puniendi exige reconceptualizar la idea misma de “castigo” y liberar el término de su carga retributiva. Dicho de otro modo, no es aplicable la Ley del Talión –ni asimilables atenuadas- en una hipótesis cuyo principio general no es otro que el de restaurar, en cada desviación, el marco normativo. Tampoco debe considerarse que éste sea inamovible. Como bien se puede ver, se normativiza toda cosa existente en tanto que todo cuanto aparece puede ser susceptible de convertirse en objeto de actuación. Solo el modo de obrar que rompa con el marco normativo puede ser sometido a punición Sin embargo ¿acontece esto en la actividad legislativa actual? ¿Actúa el legislador bajo el mandato cuyo principio no es otro que el del mantenimiento de ese marco, ordenado en los términos que se han planteado hasta aquí? Veámoslo con más detenimiento.

Si se habla de actividad legislativa en España, quien más o quien menos estará informado sobre la tramitación de la llamada “ley de amnistía” para liberar de responsabilidad penal a los actores condenados en el marco de ‘el procés’. En este contexto: ¿puede otorgarse una medida de gracia solamente a quienes habrían delinquido en actuaciones vinculadas a la voluntad de instaurar un Estado catalán segregado del Estado español y en régimen de homonimia del primero respecto del segundo? La pregunta encierra dos respuestas que se abordaran por orden de profundidad. En primer lugar, nadie que haya delinquido –entendiendo esto como contravención del imperativo categórico kantiano o de los modelos convencionales de Rousseau o Rawls- puede quedar impune de un castigo; pues se exige una punición para no generar un antecedente en el conjunto social que convencionalmente se ha venido a llamar España. Este punto parece fuera de discusión si se toma la realidad de ese modo. Sin embargo ¿es así la realidad o hay una omisión relevante que puede obstruir la visión completa del hecho calificado como penalmente punible? Para ello hay que ir más atrás.

En ese caso, parece haberse tomado como realidad una idea de España en la que no puede existir oposición a lo que ella conceptualiza. Un concepto, pues, estático e inamovible. Sin embargo, todos convendrán en que hay independentistas en el seno de la sociedad española. Trazando esta realidad el independentismo es un hecho social y, como tal, en esa idea de “españolidad” no puede soslayarse una parte de su población. Corramos ahora el velo rawlsiano y se verá que en la posición originaria es legítimo defender por vías pacíficas la contradicción de vincularse a una u otra posición sin ser por ello reprimido. La norma, en su caso, pretende silenciar el hecho social “independentista” más que reconocer algo real como tal. Por lo tanto solo cabe una solución en lo presente. Una restitución de cosas a su origen y un restablecimiento de la realidad social española.

Está claro que la amnistía no debería ser la vía de solución; pues como ley debe recoger un espíritu universal. No obstante, -y admitiendo lo torticero de dicha resolución- es lo que, pragmáticamente más se asimila en un modelo imperfecto de estructuración normativa. Mas la ley es achicar agua ante un naufragio seguro. Se requiere de material óptimo para dar salida a un problema constitutivo de acotación de lo real para conceptualizar-lo en base a Derecho. Mientras tanto, la amnistía puede ofrecer tiempo ante una necesidad de resolución que, fácticamente, no se atisba probable: reconceptualizar España y bañarla de realidad.


domingo, 10 de septiembre de 2017

"Esperpento" independentista

Després de les esperpèntiques jornades viscudes al Parlament de Catalunya aquesta setmana, crec que, des d'aquí, no aniria malament posar negre sobre blanc per tal d'aclarir alguns dels fets que han succeït i que justifiquen la qualificació donada a l'inici d'aquest paràgraf introductori. Dit això, es passarà a desgranar els principals punts que han fet trontollar políticament el nostre país durant dues intenses jornades parlamentàries.
El cert és que ha estat quasi com si algun vent rebel d'aquests huracans que han assotat els mars del Carib sincrònicament a les tempestuoses sessions viscudes al Parlament de Catalunya el dimecres i el dijous d'aquesta setmana hagin remogut els fonaments mateixos d'aquesta darrera institució. L'esperpent ha estat total. No obstant això, són tants els prismes des dels quals es podria analitzar aquesta tragicomèdia que, primerament, es procedirà a acotar quina serà l'esfera a través de la qual aquest text pretén analitzar aquest fenomen. Així, si bé no s'eludirà la voluntat de penetrar en ell des d'una òptica política, els arguments seran, en gran mesura d'origen juridicolegal.
Per altra banda, el fet que això sigui així no és casual. S'està parlant d'un fenomen de caràcter polític -en això no hi ha dubte-, però per aprehendre la política en tota la seva dimensió, cal, primerament, conèixer el marc normatiu en el qual aquest es desenvolupa. És a dir, no es pot fer un bon anàlisi polític si, prèviament, no s'acoten unes regles d'acord amb les quals es pugui realitzar la lectura del fenomen mateix; doncs qui pensi el contrari cau en l'error de navegar sense rumb en uns llimbs amorf de conceptes desdibuixats.
Dit això, és procedent preguntar-nos: és legítim convocar un referèndum d'autodeterminació a Catalunya? La resposta és sí. No només legítim sinó necessari; doncs, qualsevol ens amb una identitat social, cultural, històrica i lingüística té dret a decidir el règim de relació que vol establir amb l'estat al qual pertany -o, donat el cas, fins i tot, al qual volgués pertànyer-.
La segona qüestió fonamental és: és vàlid tot procediment per tal d'aconseguir dur a terme aquest propòsit? La resposta és no. Tot i en el cas -legítim- d'insubmissió per obstrucció d'un de l'exercici d'aquest legítim dret -com succeeix a Catalunya respecte a l'actitud mostrada per les altes institucions de l'Estat-, s'ha d'establir un cert marc normatiu el qual empari la resta de drets per tal que no es produeixi un conflicte entre aquests.
Així, no pot justificar-se, en cap cas, la introducció de les anomenades lleis de referèndum i de transitorietat per mitjà de l'alteració de l'ordre del dia que, altrament, estableix l'art. 81.3 del Reglament del Parlament de Catalunya. Després d'una afirmació tan rotunda, sembla necessari aclarir aquest punt. S'anirà a pams. L'ordre del dia no és una mera agenda, en el sentit de "voler posar ordre" a allò que es debatrà, sinó que constitueix una vertadera garantia pels diferents grups parlamentaris en tant que aquests podran preparar les seves intervencions al Ple i, sobretot, acomplir al període de presentació d'esmenes. En aquest cas, una de les essències de la democràcia parlamentària és el fet que, donada a conèixer una disposició normativa, els diferents grups -en tant que representants del poble de Catalunya- puguin proposar modificacions sobre aquesta o rebutjar-la de base -presentant, si escau, una esmena a la totalitat-. Per això el mateix Reglament del Parlament de Catalunya preveu un període de diversos dies per executar a aquesta praxi. Tanmateix, aquest dret va ser absolutament laminat per part de la majoria parlamentària, deixant a la resta dels parlamentaris -insisteixo, també representants del poble català- en una situació, si més no, de debilitat i afebliment en tant que aquests darrers només van tenir temps de presentar -i, a més, d'articular!- les esmenes en aproximadament dues hores.
El nyap legal, però, no acaba aquí. Podria pensar-se que el que s'ofereix en aquest text és una simple interpretació d'un humil jurista. No és el cas. En aquest sentit, no només els lletrats del Parlament de Catalunya van apreciar la injusta aplicació de la norma que regula aquesta darrera institució sinó que el mateix Consell de Garanties Estatutàries -creat ad hoc pel trinxat Estatut d'Autonomia de Catalunya de 2006 i a instàncies dels sectors independentistes de l'aleshores govern tripartit- va determinar, igualment, que el procediment no s'ajustava a Dret i va declarar en els mateixos dictàmens que va emetre el caràcter preceptiu de la seva resolució. El resultat no va poder ser més antidemocràtic: la majoria parlamentària independentista va fer cas omís d'allò que deia -ja no un òrgan de l'Estat!- el que molts consideren el Tribunal Constitucional català.
Davant d'aquest fet, cal tornar enrere i veure com, en efecte, el marc normatiu és necessari; que fins i tot en el desordre hi ha d'haver un ordre. El fet, però, és que aquells que van ser capdavanters en la defensa del dret legítim i democràtic d'autodeterminació, navegaven en l'anteriorment esmentat llimbs normatiu, deslegitimant i desautoritzant allò que ells mateixos havien creat. És a dir, navegació inflexible en un llimbs d'arbitrarietat i inseguretat jurídica total i absoluta, on els mitjans han justificat en excés els fins.
Espanta quasi més, però, el fet que unes lleis de "desconnexió" amb l'Estat, amb tot allò que això representa -és a dir, separar una part de l'Estat per constituir-ne un de nou- s'aprovi amb un marge de mera majoria absoluta, quan l'Estatut d'Autonomia -norma "menys" important davant d'una situació de secessió-, determina que per la seva pròpia modificació es requereix una majoria de dos terços de la Cambra. Com es pot entendre això? L'única explicació plausible és el fet d'haver convertit el referèndum - i, per extensió, la independència- en doctrina de fe, en un imperatiu inefable del qual només se sap que es vol però ja ni tan sols per què.
Per acabar -no pas perquè no hi hagi més fronts a tractar, sinó per economia espacial i per evitació d'un text que pugui resultar illegible-, caldria aclarir el perquè en el paràgraf anterior s'ha afirmat que el referèndum i la independència són una i la mateixa cosa. Doncs bé, senzillament pel fet que el pòsit en el qual s'ha gestat aquest mateix no és altre que el del moviment independentista; és a dir, els grups polítics de Junt pel Sí -el qual el nom no pot ser més explícit- i la CUP. De fet, la llei de transitorietat ja dóna a entendre que rere el referèndum hi ha un "sí" a la independència subjacent; doncs es denota que aquest "sí" guanyarà i que, per tant, serà necessària una "constitució interina" en el moment immediatament posterior a la victòria del secessionisme.
I, ja en última instància i en relació a les preguntes formulades al principi d'aquesta anàlisi, cal preguntar-se: i, aleshores, com es pot realitzar un referèndum d'autodeterminació sense dilapidar tot l'ordenament jurídic tant espanyol com català? Doncs per la via d'unes eleccions autonòmiques tintades de caràcter plebiscitari i, on una majoria qualificada, avali les forces sobiranistes. El fet, però, és que això ja s'ha fet i, tot i que l'independentisme ha aconseguit la majoria parlamentària no ha pogut obtenir la majoria social que es requereix i, menys encara, una majoria qualificada.
Es pot dir, doncs, que aquest país -que és Catalunya- ha viscut oníricament en un mal anomenat "procés" que hauria d'haver-se conclòs fa dos anys; concretament el 27 de setembre de 2015, en aquelles eleccions que van ser titllades de plebiscitàries -és a dir, de referèndum encobert- i que el sobiranisme va perdre. I no val dir que aquest darrer va obtenir la majoria parlamentària; ja que si això és així, és per l'anacrònica llei electoral catalana, excessivament descompensada en benefici de les zones menys poblades i a on el moviment independentista té més força. El fet és, doncs, obtenir l'esmentada majoria social qualificada. De moment, però, sembla que, donat que això ja s'ha fet, el més sensat, tant pel sector independentista com per l'unionista, és reobrir les vies de diàleg que en aquest moment es troben, ja no només en estat crític, sinó a punt d'una fractura irreversible.

 *  *  *


Después de las esperpénticas jornadas vividas en el Parlament de Catalunya esta semana, creo que, desde aquí, seria oportuno poner negro sobre blanco para aclarar algunos de los hechos que han sucedido y que justifican la calificación dada al inicio de este párrafo introductorio. Dicho esto, se pasará a desgranar los principales puntos que han hecho tambalearse políticamente nuestro país durante dos intensas jornadas parlamentarias.
Lo cierto es que ha sido casi como si algún viento rebelde de estos huracanes que han azotado los mares del Caribe sincrónicamente a las tormentosas sesiones vividas en el Parlament de Catalunya el miércoles y el jueves de esta semana hayan removido los cimientos mismos de esta última institución. El esperpento ha sido total. Sin embargo, son tantos los prismas desde los que se podría analizar esta tragicomedia que, primeramente, se procederá a acotar cuál será la esfera a través de la cual este texto pretende analizar dicho fenómeno. De este modo, no se pretenderá eludir la voluntad de penetrar en él desde una óptica política. No obstante, los argumentos serán, en gran medida de origen juridicolegal.
Por otra parte, el hecho de que esto sea así no es casual. Se está hablando de un fenómeno de carácter político -de eso no hay duda alguna-, pero para aprehender la política en toda su dimensión, es necesario, primero, conocer el marco normativo en el que éste se desarrolla. Es decir, no se puede hacer un buen análisis político si, previamente, no se acotan unas reglas de acuerdo con las que se pueda realizar la lectura del fenómeno mismo; pues quien piense lo contrario cae en el error de navegar sin rumbo en un limbo amorfo de conceptos desdibujados.
Dicho esto, procede preguntarnos: ¿Es legítimo convocar un referéndum de autodeterminación en Catalunya? La respuesta es sí. No sólo legítimo sino necesario; pues, cualquier ente con una identidad social, cultural, histórica y lingüística tiene derecho a decidir el régimen de relación que quiere establecer con el estado al que pertenece -o, dado el caso, incluso, al que quisiera pertenecer-.
La segunda cuestión fundamental es: ¿Es válido todo procedimiento para conseguir llevar a cabo este propósito? La respuesta es no. Aunque en el caso -legítimo- de insumisión por obstrucción del ejercicio de este legítimo derecho -como sucede en Catalunya respecto a la actitud mostrada por las altas instituciones del Estado-, se debe establecer un cierto marco normativo en el que se ampare el resto de derechos para que no se produzca un conflicto entre ellos.
Así, no puede justificarse, en ningún caso, la introducción de las llamadas leyes de referéndum y de transitoriedad mediante la alteración del orden del día que, de otro modo, establece el art. 81.3 del Reglamento del Parlament de Catalunya. Tras una afirmación tan rotunda, parece necesario aclarar este punto. Se procederá, ahora, a analizar lo dicho. El orden del día no es una mera agenda, en el sentido de "querer poner orden" en lo que se debatirá, sino que constituye una verdadera garantía para los diferentes grupos parlamentarios en tanto que estos podrán preparar sus intervenciones en el Pleno y, sobre todo, cumplir el período de presentación de enmiendas. En este caso, una de las esencias de la democracia parlamentaria es el hecho de que, una vez se ha dado a conocer una disposición normativa, los diferentes grupos -en tanto que representantes del pueblo de Catalunya- puedan proponer modificaciones sobre esta o rechazarla de base -presentando , en su caso, una enmienda a la totalidad-. Por eso el propio Reglamento del Parlament de Catalunya prevé un período de varios días para ejecutar esta praxis. Sin embargo, este derecho fue absolutamente laminado por parte de la mayoría parlamentaria, dejando al resto de los parlamentarios -insisto, también representantes del pueblo catalán- en una situación, cuando menos, de debilidad en tanto que estos últimos sólo tuvieron tiempo de presentar -¡Y, además, de articular!- las enmiendas aproximadamente dos horas.
La chapuza legal, sin embargo, no termina aquí. Podría pensarse que el que se ofrece en este texto es una simple interpretación de un humilde jurista. No es el caso. En este sentido, no sólo los letrados del Parlament de Catalunya apreciaron la torticera aplicación de la norma que regula esta última institución sino que el propio Consejo de Garantías Estatutarias -creado ad hoc por el trinchado Estatuto de Autonomía de Cataluña de 2006 ya instancias de los sectores independentistas del entonces gobierno tripartito- determinó, igualmente, que el procedimiento no se ajustaba a Derecho y declaró en los mismos dictámenes que emitió el carácter preceptivo de su resolución. El resultado no pudo ser más antidemocrático: la mayoría parlamentaria independentista hizo caso omiso de lo que decía -¡Ya no un órgano del Estado! - lo que muchos consideran el Tribunal Constitucional catalán.
Ante este hecho, hay que volver atrás y ver cómo, en efecto, el marco normativo es necesario; que incluso en el desorden debe haber un orden. El hecho, sin embargo, es que aquellos que fueron pioneros en la defensa del derecho legítimo y democrático de autodeterminación, navegaban en el anteriormente mencionado limbo normativo, deslegitimando y desautorizando lo que ellos mismos habían creado. Es decir, una pura navegación inflexible en un limbo de arbitrariedad e inseguridad jurídica total y absoluta, a donde los medios han justificado en exceso los fines.
Asusta casi más, sin embargo, el hecho de que unas leyes de "desconexión" con el Estado, con todo lo que ello representa, es decir, separar una parte del Estado para constituir uno de nuevo- se apruebe con un margen de mera mayoría absoluta, cuando el Estatut d'Autonomia -norma "menos" importante ante una situación de secessió-, determina que por su propia modificación se requiere una mayoría de dos tercios de la Cámara. ¿Como se puede entender esto? La única explicación plausible es el hecho de haber convertido el referéndum - y, por extensión, la independencia- en doctrina de fe, en un imperativo inefable del que sólo se sabe que se quiere pero ya ni siquiera por qué.
Para terminar -no por que no haya más frentes a tratar, sino por economía espacial y por evitación de un texto que pueda resultar ilegible-, habría que aclarar el porqué en el párrafo anterior se ha afirmado que el referéndum y la independencia son una y la misma cosa. Pues bien, sencillamente por el hecho de que el poso en el que se ha gestado este mismo no es otro que el del movimiento independentista; es decir, los grupos políticos de Junts pel Sí -cuyo nombre no puede ser más explícito- y la CUP. De hecho, la ley de transitoriedad ya da a entender que tras el referéndum hay un "sí" a la independencia subyacente; pues se denota que este "sí" ganará y que, por tanto, será necesaria una "constitución interina" en el momento inmediatamente posterior a la victoria del secesionismo.
Y, ya en última instancia y en relación a las preguntas formuladas al principio de este análisis, cabe preguntarse: ¿Y, entonces, cómo se puede realizar un referéndum de autodeterminación sin dilapidar todo el ordenamiento jurídico tanto español como catalán? Pues por la vía de unas elecciones autonómicas tintadas de carácter plebiscitario y, donde una mayoría cualificada, avale las fuerzas soberanistas. El hecho, sin embargo, es que esto ya se ha hecho y, a pesar de que el independentismo ha conseguido la mayoría parlamentaria no ha podido obtener la mayoría social que se requiere y, menos aún, una mayoría cualificada.
Se puede decir, pues, que este país -que es Catalunya- ha vivido oníricamente en un mal llamado "procés" que debería haberse concluido hace dos años; concretamente el 27 de septiembre de 2015, en aquellas elecciones que fueron tildadas de plebiscitarias -es decir, de referéndum encubierto- y que el soberanismo perdió. Y no vale decir que este último obtuvo la mayoría parlamentaria; ya que si esto es así, es por la anacrónica ley electoral catalana, excesivamente descompensada en beneficio de las zonas menos pobladas y donde el movimiento independentista tiene más fuerza. El hecho es, pues, obtener dicha mayoría social cualificada. De momento, sin embargo, parece que, dado que esto ya se ha hecho, lo más sensato, tanto para el sector independentista como por el unionista, es reabrir las vías de diálogo que en este momento se encuentran, ya no sólo en estado crítico, sino al borde de una fractura irreversible.

miércoles, 1 de octubre de 2014

Catalunya e independencia

LA LEY NO ES UN CONCEPTO INAMOBIBLE
Como dicta el titulo; así se pronunciaba Artur Mas en la entrevista concedida a Ana Pastor en “El objetivo” de La Sexta. No sin descartar los recortes sociales del Sr. Mas y sus terroríficas consecuencias, el entrecomillado que se presenta en el presente artículo tiene una certeza muy pura.
Dentro de la filosofía política, se ha valorado múltiples veces la posibilidad entorno a la moral y la ley; entre la ley y la voluntad del pueblo. Y si algo queda claro es que no es dicha voluntad la que realiza la ley, sino que, en una democracia límpida, en ningún caso la voluntad del pueblo hace la ley, sino el mismo pueblo es el que la realiza.
En este sentido, se ha originado una multiplicidad de reacciones por parte de los órganos vinculados al Estado entorno al “fet català”, que van desde la suspensión radical de la autonomía hasta posiciones más intermedias.
Cabe, en este caso, resaltar la intervención de Francisco Rubio Llorente (La Vanguardia, 29/IX/14), en el cual se dicta que el proceso siempre se desarrolló de “arriba a abajo”, siendo las instituciones catalanas las que han determinado el devenir del proceso. Sin embargo, Rubio Llorente (Expresidente del Consejo de Estado), en su magnífico artículo, olvida la manifestación civil del 10 de julio de 2010. La que eclosionó la “Caja de Pandora ”que fue, en todo lugar, una reacción civil. Fue entonces cuando, el “no” al Estatut, que partía del Tribunal Constitucional asoló un violento golpe al pueblo de Catalunya. Requería respuesta y, poco a poco, se fue generando una corriente nunca vista en el Estado. Una masa social muy amplia salia a la calle a manifestarse con respecto a sus identidades y voluntades nacionales que identificaban a la propia región.
Mas, entretanto –y, ciertamente, ofuscado en su política antisocial- recuerda que la ley vigente pretende, solamente, conocer “la voz de un pueblo”.
Pese a su desastrosa gestión política en otros ámbitos, Mas tenia razón. Se trata de un pueblo que demanda la palabra. Se trata de un conjunto acotado, lingüístico, histórico y político, que solicita su opinión. Y en ningún caso extensible hacia la opinión de los otros –dígase España-.
La legitimidad, por lo tanto, debe prevalecer ante la legalidad; pues el orden de los factores si altera el producto; Democracia, equivale a legitimidad, que, a su tiempo, equivale a legalidad. La ley no legítima –y menos si es democrática-. Por lo tanto no puede ser un argumento válido.

DÉFICIT FISCAL
Dicho lo anterior, cabe resaltar el factor económico. A día de hoy se han publicado los Presupuestos Generales del Estado (PGE). En él se dictamina una inversión del 9,5% del Producto Internacional Bruto (PIB) para Catalunya.
Dada esta información; ¿Qué tiene de relevante ese maldito PGE? Sencillamente que el peso del PIB catalán dentro del Estado español es de un 19%. O, dicho de otro modo, lo que recauda el estado en Catalunya es la mitad de lo que se invierte en ella  por parte de la Administración Central del Estado.
Se trata, pues, de un déficit fiscal cercano al ciento por ciento. Incluso, se llega a decir desde los medios de comunicación catalanes (La Vanguardia, (2/X/2/14)) que es la inversión más pobre hecha nunca en Catalunya en los últimos 17 años.
Si esto es cierto, el Gobierno de España, ¿no quiere parar de crear a independentistas –como mínimo fiscales-? Pues la fisura entre la solidaridad y la usurpación es cada vez más cercana.

ESCOCIA Y CATALUNYA
Se ha hablado mucho entorno a las similitudes y diferencias del referéndum escocés con respecto a la pretensión de consulta que se espera para el 9 de noviembre en Catalunya. Sin embargo, ¿Son tantas las diferencias?
El primero es un argumento histórico, que habla de la supuesta independencia del Reino de Escocia con respecto al Reino Inglés; hecho que validaría una hipotética pretensión de retorno al status quo anterior. Ciertamente, la historia es una ciencia muy inexacta y se debate entorno al hecho de que Catalunya haya sido en algún momento ”realmente” independiente. No obstante, el debate no debe centrarse en la historia y en sus derechos inertes, pues todo aquello ya es pasado. La realidad debe centrarse en los hechos consumados actuales y en valorar las vigentes circunstancias.
La historia catalana –haya sido o no un reino independiente- debe computarse desde la vigente pretensión del pueblo que la conforma. En este caso, la actualidad es imperativa. Y en ello debo remitirme a lo dicho en el primer punto: la democracia debe ser la guía absoluta hacia cualquier quehacer futuro.

En ese sentido, si que debemos aprender; no de Escocia. Del Reino Unido, que, conjuntamente ha decidido dar la palabra al pueblo escocés para que se pronuncie. El resultado será, en este sentido, aquel devenir de un país en el futuro.

viernes, 25 de octubre de 2013

Sobre la "doctrina Parot"

Para sintetizar, la doctrina Parot se basa en un principio popular muy conocido: “hecha la ley, hecha la trampa”. En este sentido, como bien se sabrá, la ley tiene siempre un substrato teleológico o, dicho de otro modo, se proyecta sobre un “por qué”. Así, el Código Penal de 1973 –aplicable en las sentencias anteriores al Código Penal de 1995, en el que se eleva la pena a cuarenta años de cárcel- consideró que la pena máxima de cárcel aplicable sobre un reo seria de treinta años ¿Por qué? Porque el legislador consideró contraproducente extender las condenas más allá. Así, cualquier condenado, fuera a los años que fuera –cientos, o miles, quizá- siempre quedaban reducidas a treinta, y sobre esos treinta años se aplicaban los beneficios penitenciarios correspondientes.
Sin embargo, como la justicia española ha tenido algunos tics totalizadores, el Tribunal Supremo decidió, en 1996 y mediante una acrobacia jurisprudencial, decidió romper con la finalidad de la ley –esto es, el trampeo legal al que se refiere al principio del texto- y, así, negar los beneficios penitenciarios a los reos por delitos, especialmente, de terrorismo ¿Cómo? Considerando que, solo a este tipo de reo, se debían aplicar los beneficios penitenciarios sobre cada una de las condenas. Así, si al resto de la población reclusa se le aplican los beneficios penitenciarios sobre los treinta años -aunque hayan sido condenados, supongamos, a trescientos-, a los terroristas se les aplican los beneficios sobre cada uno de los delitos cometidos, de modo que al acumular una pluralidad de los mismos, siempre se termina superando el umbral de los treinta años.
Lo explicado hasta ahora debe llevarnos a ciertas reflexiones; la primera es ¿qué es el terrorismo? Y ¿por qué merece un trato desigual al resto de delitos? El Código Penal, que tipifica el delito básico de terrorismo en su artículo 572, no dice nada respecto al mismo; pues lo define a través de noción de “organizaciones o grupos terroristas”. En tanto que la definición parte de lo definido, el Código Penal incurre en una tautología y por lo tanto, nada alumbra con respecto a lo que pueda distinguir el terrorismo del asesinato. En conclusión, y por economía procesal, el terrorismo no debería distinguirse del asesinato, más si se considera que ambos cargan con la misma penalidad. Por otro lado, considerar la sustancialidad del terrorismo es imposible sin caer en la arbitrariedad de dar algo ya por supuesto, esto es, que algo ya es de por sí “terrorismo”.
Sin embargo, no existe duda alguna de que este círculo ambiguo al que llamamos “terrorismo” genera una especial repulsión en la sociedad. Dentro de ese “ya dar por supuesto”, los “terroristas” merecen, a ojos del ciudadano un castigo ejemplar. La justicia se ha hecho eco de este rechazo y ha decidido trampear la ley con la doctrina Parot; de modo que, contraviniendo la finalidad de la ley misma y respecto a la cual se sujeta la justicia, se busca un hueco legal para cargar con el “terrorista” de un modo especial al resto de reos. Sin embargo, un sanguinario asesino que acumule delitos que no sean tildados de “terrorismo” puede gozar de los citados beneficios penitenciarios. Es evidente que algo chirría en todo lo dicho hasta ahora.
La repulsa, totalmente legítima y comprensible, de los asesinos –terroristas o no-, no debe llevarnos a una confusión en torno a lo que significa nuestro derecho penal. Muy a menudo escuchamos aquello de “se debe hacer justicia” y, ciertamente, se debe. Pero en ese comentario subyace casi siempre la idea retributiva de la justicia –esto es, ojo por ojo, diente por diente-, que contraviene la finalidad reinsertiva que le reconoce la Constitución misma a los presos. En este sentido, los beneficios penitenciarios deben ser entendidos en la línea de la reinserción del reo hacia una sociedad normalizada. Privarlo, sin embargo, de estos beneficios es una infracción clara del precepto constitucional que vincula la cárcel con la reinserción.
En conclusión, la doctrina Parot ha sido una praxis antijurídica desde las diferentes perspectivas en que se mire. No obstante, cabe dejar claro que el presente escrito no pretende hacer apología alguna de los asesinos. Por otro lado, desde aquí también se entiende el infinito dolor de la víctima y la voluntad visceral que el asesino reciba el máximo castigo. Sin embargo, el legislador determinó una voluntad al definir la ley y el poder judicial debe someterse a la misma. Por fortuna, parece que el Tribunal de Estrasburgo obligará a corregir esta grave anomalía jurídica.

lunes, 25 de marzo de 2013

Quebrantamiento de la seguridad jurídica


Parece que, finalmente, se ha llegado a un acuerdo entorno a la responsabilidad que tendrán los depositários chipriotas con respecto a sus ahorros. Según las últimas noticias se aplicará un -¿gravamen?- de entorno al 20% sobre los depósitos superiores a 100.000 euros.
Dicho esto, todos podemos concluir lo mismo: no pasa nada, solamente se gravará a los depositantes más ricos; estemos tranquilos. Solamente y, además, de entre estos ricos, más de una tercera parte son millonarios rusos que se aprovecharon del régimen fiscal favorable que les ofrecía Chipre –eufemismo que encubre el decir que este estado, es y ha sido, en toda regla, un paraíso fiscal-. Así, ofreciendo unos tipos impositivos desproporcionadamente bajos con respecto al resto de países de la Eurozona, Chipre hizo –quién sabe porqué- caso omiso a una situación anómala, por otro lado, muy previsible, y la Eurozona hizo la vista gorda, otra vez –como  lo hizo, asimismo, con la anomalía que yacia en el gravamen del impuesto de sociedades de la rescatada Irlanda; o, quizá, con respecto al insuflamiento casi ilimitado de dinero por parte del impoluto germánico a la exponencial creciente deuda griega; o sola e inocentemente a los fondos de alto riesgo que, desde el luteranismo ahorrador que propugnaba la Sra. Merkel, inyectaba dinero a grandes proyectos ineficientes a la vez que se hinchaba nuestra burbuja inmobiliaria-. En todo caso, la Eurozona solo se preocupó de expandir su moneda a tantos países como pudiera. La regulación, en todo caso, se generaría por virtud sacrosanta del libre mercado.
Llegados a ese punto, nadie puede negar el juego sucio de Chipre; captador de capitales en una Eurozona alérgica estos procederes. Sin embargo, tras las regulaciones pertinentes, Chipre fue admitido como Estado miembro y, en tanto a su estatuto, gozaba y se obligaba a los dictámenes de la moneda común. Ingresado ya en el Euro, Chipre continuó engrosando su sector bancario muy mucho; casi hasta sin ver el fin. Llegó a tal engordo que este mismo cuadriplicaba la riqueza media de la isla griega -esto es, el PIB de Chipre era tan solo una cuarta parte de lo que generaba su sector bancario-, fagocitando más y más capital, hasta el destino final e inevitable: El colapso.
Fue entonces cuando Chipre, sometido a una banca nacional en plena quiebra, llamó a las puertas de la Unión. La situación era ya insostenible. La UE y, en particular, la Eurozona, tras ciertos castigos sufridos y el runrún de los que se avecinaban, se dotó de mecanismos para salvaguardar a sus Estados miembros de un colapso genérico. Así fue como la UE, sumida en grandes incertidumbres, decidió crear un seguro bancario, siendo ella misma la prestataria en caso de siniestro. Todos sonrieron felices, entonces; pues no podía haber mayor aseguradora que la institución misma que había creado el Euro.
La garantía que se ofreció, transcurriendo por aquel entonces el año 2009, fue un seguro absoluto sobre todos los depósitos inferiores a 100.000 euros. El caos, sin embargo llegó para finales de marzo de 2013, cuando la quiebra del sector bancario chipriota requiso de la ayuda comunitaria. Entonces, en un primer momento, se planteó un gravamen algo superior al 6% para los depósitos cubiertos en virtud de esa cantidad. La repercusión inmediata fue la ruptura del sistema de seguros que recaía sobre los depósitos inferiores, asegurados por la propia UE mediante distintos mecanismos -el FROB en el caso español- ¿Era una quiebra, pues, de la misma institución comunitaria? La respuesta, días después, ha sido que dicha carga habría supuesto una violación del principio de seguridad jurídica.
No era entonces un problema chipriota. Lo que se ponía en duda era que aquellos Estados que se encontraban en una situación de fragilidad económica y que, en un plazo medio, podían incurrir en un rescate, pudieran incurrir, a la vez, en alguna medida arbitraria, como la impuesta a Chipre.
Ciertamente, lo más grave de todo lo acontecido es sin duda, este ultimo punto. Pues es una garantía jurídica que cuando alguien dispone de unas condiciones suscritas contractualmente, estas son vinculantes para ambas partes y, sobretodo; que nadie, ni ningún factor exógeno puede unilateralmente cambiar lo acordado. Este principio fundamental, básico y, casi, constituyente del derecho civil de todo régimen constitucional, se ha visto violado en esta ocasión. Dicha violación no es una afección sobre los más ricos –como hemos anticipado al principio-. Esto es, sin embargo, una afección sobre sobre el conjunto de las personas; pues jamás puede justificarse que lo acordado en vínculo jurídico pueda ser substancialmente modificado.
Cabe decir e insistir, ante todo, que esto no es una defensa a los más pudientes -mucho dista de serlo-. Es, fundamentalmente, una defensa de la seguridad jurídica; una defensa a que la suscripción de unas condiciones no puedan ser modificadas arbitrariamente según criterios de necesidad. Todos y cada uno, debemos ser conscientes del valor de la seguridad jurídica; pues sin su presencia no habría garantía de nada. Lo que se presenta aquí es, ante todo, una apología al contrato; nada más. Pues su vinculación permite disponer de las garantías de cumplimiento de los derechos y deberes suscritos y, en último termino, es el fundamento del mantenimiento del orden público.
Por todo ello y por las implicaciones mayúsculas, que superan los ricos y pobres, el cumplimiento del deber contractual frente a la arbitrariedad quebrantadora, debe ponderarse como algo mucho más preciado a los efectos nocivos de los injustificados incumplimientos. Pues, en esencia, la seguridad jurídica es el tronco común que permite la evitación de todos los desvíos que pueden acarrear efectos nocivos sobre cada uno de nosotros. Seamos o no chipriotas.

sábado, 19 de noviembre de 2011

Jornada de reflexió; què fer al Senat?

Avui som en vigília d'eleccions. Ens trobem en el dia en el que la democràcia va reservar al silenci i a l'autorreflexió respecte el vot particular. Se suposa que la informació ja ha estat rebuda i que, avui, toca posar-la sobre la taula, sospesant-la sense nous imputs que poguessin alterar tot allò del que ja disposen les nostres ments. La jornada de reflexió, però, dubto que mai hagi tingut cap mena d'utilitat. Doncs, la gran majoria, fa temps que tenen el seu vot -o abstenció- decidit i, per altra banda, els indecisos difícilment es decantaran per una o altra banda en funció a si els mítings s'estenen al dia previ a les eleccions o si es reserva un dia de veda.
En tot cas, potser avui, algú, quan s'ha disposat a llegir -o a llençar directament- la propaganda electoral postal, ha trobat aquella papereta de color salmó i ha recordat que, demà, a l'hora de dipositar el vot, trobarem dues urnes. Sembla que, fins ara, quasi ningú hi ha pensat al respecte o, al menys, no se'n ha parlat suficientment. Demà, a més dels 350 diputats del Congrés, caldrà escollir a 208 senadors, d'un total de 266 que conformaran la cambra.
La reflexivitat del vot normalment s'ha fet entorn a l'atracció respecte al presidenciable. En segon terme, hi ha qui es planteja donar suport a minories, per tal de reforçar-les o atorga'ls-hi cert poder en l'aritmètica parlamentaria (doncs cal recordar que no votem directament al President del Govern sinó als legisladors que, entre altres coses, l'hauran d'investir). Així, la inèrcia a portat al fet que, un cop decidit per quina llista apostem per al Congrés dels Diputats, estenem posteriorment aquest mateix vot al Senat.
En temps de retallades del sector públic i de crítiques cap a l'excessiu pes de l'Administració, els partits polítics, recollint el malestar ciutadà, han coincidit unànimement en el fet que és necessari adoptar mesures per a reduir les partides pressupostàries inútils. Així, s'han practicat supressions de ministeris o conselleries autonòmiques, s'ha proposat la supressió de les Diputacions Provincials (PSOE), alts càrrecs i un llarg etcètera. Ara bé, respecte al Senat, tothom guarda un particular silenci. Per què no es parla d'aquesta cambra, ara per ara inútil? Quin interès subjau rere aquest curiós silenci?
El Senat, en els seus orígens constitucionals, pretenia ser una cambra territorial. A diferència del Congrés dels Diputats, on cada província té assignada una quota de parlamentaris més o menys equivalent a la seva població -i, per tant, variable-, el Senat, en canvi, té una quota electiva fixe. Les províncies peninsulars tenen totes una representació de quatre senadors. A les insulars, l'elecció es fa per illes i difereix lleument entre les grans (Mallorca, Tenerife i Gran Canària), amb tres senadors, i les petites, amb un. Les ciutats autònomes de Ceuta i Melilla, escullen dos representants, respectivament. Tanmateix, els Governs de les diferents Comunitats Autònomes, n'assignen també un nombre determinat. En total, 208 senadors electius que se sumen a 58 de designació autonòmica.
Amb tot plegat, la pretensió originària del constituent era la següent: si el Congrés feia la lectura legislativa en clau global, el Senat havia d'esdevenir un mecanisme corrector que esmenés els greuges interterritorials derivats de les lleis elaborades, en una primera fase, pel Congrés. Tan aviat, però, com va començar a funcionar aquest sistema bicameral, es va comprovar la seva obsolescència. L'evidència, més de tres dècades després, es pot constatar en qualsevol procediment legislatiu. El Senat és una cambra quasi tan pesada de càrrecs i pressupost com el Congrés i, en últim terme, és aquest darrer qui legisla. Del Congrés surten les lleis i, sempre, cap a ell retornen. El Senat pot proposar esmenes, un cop el Congrés ha elaborat i aprovat la llei, degudament articulada i llesta per a sanció. En tot cas, sempre, la llei tornarà al Congrés, qui disposarà, en tot moment de capacitat de veto. En alguns casos, la ínfima potestat correctora del Senat, doncs, es redueix al no-res quan el Congrés decideix no considerar les esmenes introduïdes.
Amb la profunda crisi econòmica que pateix, tant a Espanya com Europa, és evident que el Senat, en els termes actuals és totalment prescindible. Potser si s'aconseguís separar temporalment les eleccions a les Corts Generals en dues fases -una per al Congrés i l'altre pel Senat-, realment, ens veuríem forçats a parlar del tema. Afloraria aleshores la seva inutilitat. Mentrestant, la inèrcia predomina i, fins i tot, en les passades generals, es va registrar més participació en les votacions per la darrera cambra que per a la primera. Curiosament, la capacitat d'escollir, la continuen tenint els electors, aquells mateixos que demanen, majoritàriament, un aprimament de l'Administració per evitar duplicitats o càrrecs inútils.
La meva reflexió en aquesta jornada reflexiva, doncs, es dirigeix al Senat. És evident que la no-participació no soluciona el tema, doncs es llegiria com a desídia ciutadana. Per altra banda, què fer? Votar en blanc? Seria un vot de protesta però, també, inefectiu a efectes vinculants. Existeix, també, un partit anomenat Escons en Blanc, que presenta tres candidats compromesos a renunciar a l'acte de senador en cas de ser elegits. No es cap novetat, aquesta formula fa temps que hi és i, a més, es presenten indistintament a totes les eleccions. No soc partidari, en cap cas, de dinamitar internament les institucions democràtiques, però el Senat necessita ser reformat profundament per dotar-se d'algun sentit. Al cap i a la fi, però, el vot pels tres candidats d'aquest aquest partit és evident que serà, també, inefectiu, en la mesura que els electors continuaran apostant pels de sempre i, a més, es corre el risc d'engrossir el percentatge de vot global cap a candidatures, passant per alt l'acte mateix de la manifestació de malestar. Què fer? La disjuntiva no està resolta. Reflexionarem al llarg del dia i, potser, fins al mateix moment de dipositar el vot a l'interior de l'urna.

sábado, 15 de octubre de 2011

La dación en pago: ¿es la solución?

Ante esta crítica situación, cada vez más, se han multiplicado las voces que han solicitado la llamada dación en pago, mediante la cual, la dación del inmueble hipotecado implicaría la liquidación de la misma hipoteca contraída. Ha habido unanimidad entre los “indignados” respecto a la incuestionabilidad de este procedimiento como, asimismo, la hay, también, entre la mayoria social. La banca ha sido irresponsable. Muy irresponsable. Tanto en las altas tasaciones de los immuebles como en la fácil concesión de crédito, casi sin avales, que tuvo lugar en tiempos de vacas gordas.
La dación en pago, sin embargo, ha encontrado una permanente obstrucción parlamentaria. Los dos “grandes” del panorama político español han bloqueado cualquier proposición de ley que pretendiera incorporar este mecanismo dentro de la legislación española. El motivo era que la dación en pago no solucionaba los fundamentos del problema. Y, ciertamente –aunque la verdadera motivación “fundamental” de PP y PSOE yazca en otros ámbitos-, hay que decir que tienen  razón. ¿Por qué?
Fundamentalmente por un motivo. El interés (aquello que el deudor debe pagar de más como compensación a la dación del credito) se basa en un acuerdo contractual que, a su tiempo, tiene origen en la misma ley de la oferta y la demanda. En un tiempo –y una coyuntura- determinada, el deudor y el acreedor fijan unas condiciones. En caso de incumplimiento, el deudor deja a manos del acreedor el bien sobre el cual recae el pago del crédito. Si la dación en pago fuera autorizada por ley como mecanismo de ejecución hipotecaria, el acreedor determinaria unas nuevas condiciones de juego. Pues en la legislación vigente –esto es, la actual-, este último sabe que tiene ventaja. Sin embargo, una reparación legislativa que equiparara a ambos –mediante la autorización de la dación en pago– provocaría que el acreedor -ya de por si tacaño en estos nuevos tiempos- exigiese un mayor esfuerzo al deudor. Eso es lo que, en términos económicos, se denomina “riesgo”.
 Ciertamente, el tipo de interés es el indicador de riesgo. Ahora, más que nunca, es fácil apreciar en medios de comunicación este carácter. La mediática “prima de riesgo”, por ejemplo, no es otra cosa que el diferencial entre el interés que un Estado debe pagar por sus bonos a un plazo de diez años, en comparación con las obligaciones alemanas –que se consideran, de facto, las más seguras de Europa-. En la economía capitalista, nadie da “duros a pesetas” y, siempre, el interés exigido será mayor cuanto mayor sea la posibilidad de impago.
¿Y todo ello que tiene que ver con la dación en pago? Pues, sencillamente, que la autorización por ley de la misma conllevaría, en la medida que los acreedores se verían sometidos a una mayor exposición al riesgo, a un aumento de los tipos de interés. Este extremo, en un contexto económico como en el que nos movemos, seria fatídico. La economía, en una fase de incertidumbre, tendería a la contracción. El movimiento del dinero se ralentizaría y, asimismo, los tipos que se fijaran entre los mismos bancos –determinado, globalmente, por el Euríbor- aumentaría. Y, aún más, como consecuencia de todo ello, aquellos que tenían la hipoteca sujeta a variables se verían sometidos a un esfuerzo mucho mayor –y aumentando, a su vez, los casos de impago-.
Así, ¿por donde pasa la solución? Pues remontándonos muy anteriormente a todo lo planteado. La solución es muchísimo más fundamental. Hay que introducir nuevos mecanismos reguladores que eviten el desencadenamiento de este camino sin salida. El legislador debe empezar a trabajar desde ahora mismo y con vistas a un futuro a largo plazo. Lo que vivimos hoy es fruto de la adopción global de la doctrina neoliberal y, su solución, solamente puede pasar por combatirla per se y, en ningún caso, mediante parches coyunturales. La dación en pago no es, pues, la solución.
¿Y todas aquellas familias desahuciadas? ¿Y todos los que pierden su vivienda y quedan sometidos al drama de verse de pies en la calle? En estos casos deben actuar mecanismos de mediación –que la Administración debe ofrecer y promover- y, cuando sea pertinente, exigir responsabilidades civiles o penales a las entidades de concesión de crédito que hayan podido cometer negligencias o delitos. Pero cabe tenerlo claro. La autorización por ley de la dación en pago, ahora por ahora, sólo implicaría una cesión temporal en un ámbito muy incierto y la consolidación de un problema de naturaleza mucho mayor.

jueves, 2 de junio de 2011

No hay quien se salve

La desafección de la ciudadanía respecto a cualquier poder fáctico ha llegado a la máxima expresión tras el estallido de la grave crisis económica en la que estamos inmersos. Es fácil evidenciar esto en los recientes movimientos sociales, de generación espontánea, acontecidos en diferentes lugares del Estado. El mensaje es claro: quien nos ha conducido a la crisis debe pagar por ello.
Esta reclamación es tan legítima como legal. Pues solo hace falta apelar al principio de responsabilidad civil, según el cual en cualquier “acción u omisión [que] causa[ra] daño a otro, interviniendo culpa o negligencia[, el responsable] está obligado a reparar el daño causado”. Ésta máxima aparece sublimada desde hace tiempo como norma jurídica, recogiéndose en el artículo 1902 de Código Civil español.
Sin embargo, un análisis algo pormenorizado de todo ello puede llegar a alumbrar ciertas exenciones dadas por evidentes tras la primera lectura del principio citado. De los culpables, hay de evidentes. En primer lugar, aparecen los bancos. No hay duda. La crisis del crédito implica directamente a las entidades crediticias. Una concesión responsable y medida de éstos hubiera evitado el colapso. Pero, aunque ahora parezca mentira, nadie quiso verlo. Y economistas de prestigio profesaban la fe de la cultura del dinero fácil. Los grandes bancos no supieron ver más allá de una prosperidad y un crecimiento sin fin, donde el crédito era cubierto por más crédito y así sucesivamente. Parecía mentira que hubiésemos vivido tanto tiempo sin verlo, pero El Dorado lo teníamos en nuestras manos. No hacia falta emprender grandes aventuras, ni navegar largos océanos. Pues los bienes inmuebles habían recibido la gracia de Dios en la medida que su valía en el mercado crecía, aunque sin crecer aparentemente nada –pura ficción-. Pero era evidente que crecía. Aquí yace el primer y fundamental aspecto de la crisis.
El segundo blanco de los indignados son los políticos. La desafección, además, se fundamenta en la visión de éstos como un modo de parasitismo. Unas especies sumamente viles que han aprovechado la coyuntura del “servicio al pueblo” para el “autoservicio”. La política se aprecia como un gran buffet libre. Una vez uno entra y saborea sus mieles ya no puede evitar caer en la tentación. La idea subyacente, por ello, no deja de ser la de que el ser humano es corrupto por naturaleza y que, unos pocos seleccionados –por el pueblo- tienen acceso a todo aquello que el pueblo dispone para ellos.
Sin embargo, lo que aquí se quiere poner de manifiesto no es esta faceta que si, ciertamente, contiene su parte de verdad, no debería ser generalizable hacia el conjunto de la clase política sin excepción. El problema se ha encontrado más en la infestación colectiva respecto a la fe del libre mercado. Pues si alguien ha tenido en sus manos la posibilidad de regularización han sido los gobiernos respectivos. Pero si algún rebelde mostraba la alienación respecto a la fe, inmediatamente, el común lo tildaba de apóstata y se le calificaba con aquel ignominioso adjetivo de “intervencionista”. Cuando un gobernante optaba por este extremo, era, rápidamente marginado por los mercados, que veían barreras a su libre actuación y, claro, cuando el mercado es global, pues éstos lo tienen fácil. Hay lugares donde serán recibidos con alfombra roja –esto es, con una legislación mínima para ejecutar su “laissez-faire”-. Así, el pragmatismo indicaba que lo mejor era contentarlos y tratarlos con las máximas deferencias. Parecía un sinsentido, además, que con un crecimiento del 4% de la economía española –en 2006- alguien pudiera plantearse hacer un feo a aquellas ONGs con ánimo de lucro que habían hecho de España el país de las grandes oportunidades ¡Viva el libre mercado!
Seguimos. De la patronal, lógicamente, poco más se puede añadir. Pues, remitiendo a la cuestión del banquero; son también ellos los que han apostado por un modelo de crecimiento-ficción, junto a una deontología prácticamente nula. Han sido los exprimidores de la máxima avaricia del crecimiento sin límites que, sin duda, ha devenido una causa necesaria y fundamental del colapso.
Pero ¿y sus antagónicos? ¿Y los sindicatos? Aquí muchos caerán en la primera exención de responsabilidad. A ojos de tantos, los sindicatos continúan siendo los baluartes de la defensa del proletariado –en el sentido marxista de la palabra-. No nos engañemos. Ellos, como un poder fáctico más han sabido jugar a la perfección la práctica del doble rasero. Han fomentado el "aborregamiento" de la clase trabajadora –si es que en el siglo XXI se puede hablar en tales términos- exaltando la camaradería y neutralizando todo espíritu crítico individual más allá de la línea de pensamiento dictada por una directiva, tan privilegiada como la del empresariado. Han profesado un proselitismo barato, encubriendo todos estos privilegios, en tantos casos tan inmorales como lo que se ha comentado anteriormente de la clase política. Esto es, el servidor a la práctica del autoservicio.
Parece que ya no queda nadie, ¿o sí? ¡Quedamos nosotros! Y nosotros, ¿quiénes somos? Pues el “nosotros” refiere a todo aquél que no puede inscribirse a ninguno de los actores sociales anteriormente descritos, es decir, el ciudadano llano. Éste si que es el autentico damnificado. Y lo afirmo sin ironía alguna. Pues parece evidente que quien pierde puestos de trabajo, poder adquisitivo o es objeto de embargos y desahucios es difícilmente acotable a un grupo de interés como los citados. Pero, sin embargo, ¿estamos nosotros exentos de toda responsabilidad? No lo creo.
Sobre nuestras bases se ha apoyado el aparato que ahora queremos negar. En nuestras espaldas se han asentado los pilares de la injusticia, ahora por tantos reconocida. Cada uno ha pretendido su interés y, en ello, no hemos representado más que un terreno que, como tantos otros, ha sido vendido a la especulación del libre mercado. Ahora nos quejamos. Nos indignamos. Legítimamente. Decimos que nos duele ya el cuerpo de cargar el peso de un edificio, como tantos otros, devaluado por la crisis. Pero en su momento participamos del pastel. Claro, en menor parte. Pero lo hicimos.
Ahora, rebeldes, nos agitamos como agua hirviendo y pretendemos desmontarlo todo. Reclamamos, por ejemplo la dación en pago, cuando, en su momento, asumimos parte de un contrato donde fuimos casi tan irresponsables como aquéllos que nos concedieron crédito sin aval ninguno. Creíamos que, si llegaba el caso, podíamos hipotecarnos hasta el infinito; pues el sistema lo permitía. Asumámoslo, fuimos irresponsables.
Así, la crisis es cosa de todos y, todos, debemos cargar con ella. Si el sistema fuera justo –que no lo es-, repartiría esta carga en partes proporcionales a la cuota de responsabilidad del perjuicio común generado. Y ahí remito nuevamente a lo dicho al comenzar; al principio de responsabilidad civil. Que todos los poderes fácticos deberían pagar no es un consuelo que nos redima de nuestros pecados. Sólo es un aviso, para el presente y para el futuro. Una apelación a la culpa proporcional y a la responsabilidad común. Debemos tenerlo en cuenta.

martes, 8 de marzo de 2011

Democràcia o expertocràcia?

8 de març: Dia Internacional de la Dona. Difícilment li haurà passat desapercebut a algú. Arreu se’n sent a parlar, ja fa dies. Google, per via de la seva icona, ha despertat amb el seu particular homenatge. Els ajuntaments organitzen cicles, conferències i activitats. Fins i tots els principals diaris del país han dedicat avui editorials sobre el tema. Mentre El Periódico mostrava el llarg camí que encara s’ha de recórrer per arribar a la plena igualtat, El País remarcava el paper fonamental que ha representat la dona en els processos revolucionaris del món àrab.
Certament, el feminisme ha estat un moviment que amb dignitat i valentia ha aconseguit grans avenços en matèria d’igualtat social durant l’últim segle. Però l'organització d’aquests artificis que busquen oficialitzar la normalitat d’allò que fins ara no ho ha estat, no fan més que fer palesa la anormalitat del que, precisament, es busca normalitzar. I paral·lelament, l’enlluernament que produeix tot el conjunt d’esdeveniments que van associats a aquesta commemoració, ens obnubilen enfront als veritables problemes estructurals que s’estan produint tot just ara.
Avui, al costat de l’esmentat editorial feminista, apareixia a El Periódico un article de Francisco Longo titulat Els millors al Govern, que posa sobre la taula un fet alarmant. Segons l’Enquesta Europea de Valors que analitza la realitat social catalana, tres de cada quatre ciutadans d’aquest país consideren que és més convenient que les decisions polítiques les prenguin experts en les matèries més que no pas el Govern.
Les conclusions d’aquest estudi s’han de considerar alarmants. Alguna cosa està passant, i greu, quan el ciutadà pensa que aquells que son, precisament, els seus representants han de cedir la governabilitat a persones alienes a la tasca política. O bé ha calat el missatge llançat pel president Mas en relació al govern dels millors, o bé la desafecció respecte a la classe política ha arribat a uns límits insostenibles. En tot cas, es tracta d’una seriosa patologia social que requereix d’un diagnòstic acurat.
Perquè la fal·làcia de cedir la governabilitat als experts amaga un rerefons profundament antidemocràtic. És més, absolutista i totalitari. L’expertocràcia –terme de nova encunyació que faria referència a un suposat govern dels experts- rellevaria al poble com a font d’on emana tota sobirania –i que és el principi intrínsec de la democràcia-.
Així doncs, aquesta renuncia voluntària però inconscient de la sobirania compartida entre cadascú de nosaltres deixaria enrere tres segles de teorització sobre la llibertat de l’individu i la seva participació com a actiu polític en tant que ciutadà. Una involució consentida respecte a allò que pensadors com Montesquieu, Voltaire, Rousseau i tants il·lustrats que confiaven en la igualtat i en la raó com la llum que guiaria el progrés futur i que han determinat en gran mesura la constitució de l’Estat liberal, embrió de l'Estat social i democràtic en el que vivim.
No ens deixem enganyar ni emportar per equívocs que amaguen un rerefons perniciós. Els experts son necessaris i, en aquesta mesura, els governs han necessitat de comitès d’ells que han orientat determinades polítiques. Ens hem de servir dels tecnòcrates en la justa mesura. Però cedir la totalitat del govern a l’expert és eradicar al ciutadà de la vida política i condemnar-lo a la submissió i al determinisme ja que, davant l’expert, tothom és inexpert i, per tant, profà. I la seva opinió resta, doncs, anul·lada.
Per això i, aprofitant el Dia Internacional de la Dona, reivindico des d’aquesta modesta posició la sobirania del poble, més que mai. I amb això, també, el sufragi universal –un dels principals mèrits atribuïbles al moviment feminista-. Perquè portar a l’extrem determinades posicions pot arribar a negar drets tan fonamentals com aquest.

lunes, 24 de enero de 2011

Tres cartas

En la última semana tres medios han recogido cartas mías en sus versiones escritas y on-line. Quiero decir, en primer lugar, que agradezco  a El País, a El Periódico y a La Vanguardia, que hayan tenido en consideración mis opiniones y, asimismo, que las hayan dado a conocer a un público mucho más amplio que el que pueda acceder a ellas por vía del presente blog.
La naturaleza de los temas tratados en cada una de estas cartas son muy variados, tanto en el fundamento como en el ámbito al que se refieren. No son más que tres visiones sobre  asuntos de actualidad diversos que no tienen ningún tipo de ligamen entre ellos. Aún así, en este artículo haré un pequeño recopilatorio, dando a conocer sus versiones originales –ya que los diarios se reservan el derecho a extractarlas para poder acotar su extensión al espacio que reservan cada uno de ellos-.
Así las cartas son las siguientes:

EL PAÍS 18-01-11
La renovación tardía del Tribunal Constitucional vuelve a poner sobre la mesa los temas de la politización de la justicia y el grado de independencia del poder judicial respecto a los otros poderes del Estado. No es trivial poner el acento en esta cuestión que nos ilustró Montesquieu y que es el pilar fundamental del Estado Liberal Moderno.
Ciertamente, hay que decir que el problema no es que la justicia este politizada, ya que ella misma es política. El problema es que la justicia es partidista. Y es que el ente sobre el que se fundamenta todo el sistema político en España es el partido. Casi, constituye una idea absoluta y uniforme. El partido fue, en su momento, un modo de representar a la pluralidad social. Sin embargo, la idea ha terminado derivando en un servidismo a unas siglas a menudo irracional, muy similar al que se produce en el ámbito deportivo, donde el fin es doble: la victoria propia y la derrota del rival.
Hacer una profunda renovación del sistema urge ahora más que nunca. En esta nueva estructuración social debe primar la idea de ciudadania a la idea de militancia. No deben ser los militantes los que participan activamente en la política, sinó los ciudadanos. Solo con una reforma estructural se puede lograr romper la verticalidad del sistema. Porque, efectivamente, en España la política, aunque dual –o PP o PSOE- es vertical. Los tres poderes del Estado se unifican en dos pilares: los dos grandes partidos políticos. Así, decir que un juez es conservador o progresista, no deja de ser un eufemismo que los medios utilizan para decir que ha estado asignado –y por lo tanto en algún modo vinculado- a uno u otro partido.
No es tarea fácil. Pero el ciudadano debe asumir que ha llegado el momento de tomar la palabra. Exigir nuestros derechos y ejercer nuestros deberes. Y la ciudadanía es un derecho y también un deber. No lo olvidemos.

EL PERIÓDICO 20-01-11
El mundo entero centra estos días su atención en la profunda rebelión social acontecida en Túnez y en la huída forzada del sátrapa Ben Alí del país. La esperanza de que dicha rebelión pase a ser una plena revolución genera optimismo y, a su vez, un efecto reverberante en muchos de los países árabes vecinos, donde el pueblo ve que, unido, se puede hacer frente al tirano. Sin embargo, y pese a que la historia de los progresos sociales de Occidente se ha fundamentado, en gran medida, a partir de potentes revoluciones violentas –cuyo paradigma es, sin duda, la Revolución Francesa- me genera una gran decepción pensar que esto comparece prácticamente como el único modo posible de lograr cambio alguno. No puede ser un ejemplo que para hacer frente a la autoridad totalitaria y conseguir los negados derechos civiles alguien deba inmolarse quemándose a lo bonzo. Sería una gran noticia que Túnez lograra la tan ansiada democrácia. Pero hay que ser cauto a la hora de tomar el medio como precedente. Esperemos que nadie más deba sacrificarse por de la libertad del pueblo.

LA VANGUARDIA 23-01-11
En las últimas décadas, con la consagración de la democracia, se han producido grandes progresos en materia laboral. Muchos años de lucha obrera han obtenido réditos nada desdeñables. Pero la crisis ha obligado a racionar gastos. La economía ha sufrido una profunda recesión y las expectativas de crecimiento a corto plazo son limitadas. Esta evidencia, sin embargo, no puede ser nunca un pretexto para proponer una involución en los progresos sociales que tanto esfuerzo han supuesto.
En este sentido, el anuncio de Nissan en que condiciona su presencia en Catalunya a más horas trabajadas y peor remuneradas no puede considerarse jamás una buena noticia. Cierto, garantiza a miles de trabajadores el empleo. Cierto, asimismo, que no es ahora el momento para ponerle trabas. Pero, finalmente, termina imperando la ley del silencio. No por otra cosa que porque el trabajador no puede hablar, ya que siente el yugo del despido en el cuello.
Hay que felicitar a Fransesc-Marc Álvaro por alzar su voz desde la tribuna que le reserva este diario y dedicar un espacio a este tema. Ciertamente, es, como él mismo dice, un “caixa o faixa”. No queda otro remedio. Pero si esto termina asentando precedente puede suponer una vuelta atrás respecto a muchos de los avances logrados a lo largo de estos últimos años. Seamos cautos: el silencio a menudo es pernicioso.