BlogESfera. Directorio de Blogs Hispanos escritos -reflexions variades-

martes, 19 de noviembre de 2019

La nave lateral en la iglesia cristiana: origen y evolución


El presente texto se ofrece como una tentativa de entender un elemento arquitectónico tan menospreciado a lo largo de la Teoría como es la nave lateral de las iglesias cristianas. Asimismo, cabe anunciar de antemano que la tarea implica una aproximación histórica y metafísica al fenómeno a tratar; pues sin la muleta que ofrecen estos ámbitos del conocimiento es absolutamente imposible aprehender el significado completo de la nave lateral como fenómeno arquitectónico en sí mismo. De lo contrario, se ofrecería un texto de carácter estrictamente técnico que, para nada se aproxima a la voluntad de análisis que aquí se pretende.

Dicho esto, es menester conocer el rango temporal en el cual se moverá este análisis, así como los ejemplos a través de los cuales se pretenderá alumbrar la teoría que aquí se expone. Así, el punto de partida se situará en el siglo V dC y se tomará como paradigma la basílica paleocristiana de Santa Sabina all’Aventino, de Roma. El punto de llegada, se marcará casi un milenio después; esto es, en el siglo XIV y en el que se utilizará como referencia la basílica gótica de Santa María del Mar, de Barcelona.



Cuando utilizamos el término ‘basílica’ en los tiempos contemporáneos la referencia inmediata versa sobre un templo consagrado por la autoridad vaticana. No obstante cabe hacer una cierta propedéutica para conocer la génesis del término. Así, la basílica –en términos estrictamente arquitectónicos- no es otra cosa que una tipología edificatoria que deriva de los grandes edificios públicos de la Antigua Roma. La basílica romana era un lugar polivalente que, tan pronto servía de mercado, como de tribunales de justicia. Lo característico, en todo caso, es el tipo edificatorio: se trataba de grandes espacios, de estructuras arqueadas y abovedadas, sostenidas por columnas sucesivas sobre las que se descargaba el peso de un edificio que, asimismo, versaba sobre su interior.

En el momento que las religiones paganas remiten y dan paso al cristianismo, el templo clásico –eminentemente exterior-, cede a este nuevo tipo edificatorio; pues la liturgia cristiana se basa en la congregación. Así, la basílica se emplea como modelo imperante en tanto que los congregados se reúnen entre ellos y ante Dios y, en todo caso, en un interior.

Sin embargo, la presencia de lo divino en el seno de la basílica –entendida ya como templo cristiano- la obliga a sacralizarse. El procedimiento será reconvertir el ábside, que pasará de ser un simple formalismo a una representación o proyección de lo divino. Pues como es sabido lo circular remite a lo eterno y, si Dios es la mismísima eternidad, que mejor que la circularidad absidal para que éste se haga presente.

La basílica cristiana, sin embargo, se simplifica sumamente con respecto a su modelo original; pues lo relevante en ella no será otra cosa que el espacio como continente. Continente de la congregación y continente de lo divino. Así, esa dualidad busca solamente un espacio donde un Dios –y solo uno- se manifieste ante el credo ¿Qué mejor que una caja –entendida como un volumen prismático penetrable- como prototipo para lograr dicha empresa?

El problema de la caja, no obstante, es la ausencia de direccionalidad de la misma. Un prisma con una adicción esférico-circular en uno de sus extremos no deja de ser algo muy neutro. Dada la novedad de la comparecencia de ese Dios único –frente al politeísmo pagano-, había que reforzar la presencia del ábside y, a su vez introducir un elemento que determine una clara orientación hacia él ¿Cómo resolver tal problemática?

Véase entonces el ejemplo de Santa Sabina. Como se puede apreciar en la planta, la caja se acompaña de dos alas laterales de altura inferior que sirven para justificar la presencia de dos franjas de columnas (una por cada ala). Sobre esas columnas se suceden una serie de arcos de medio punto que, en su conjunto generan una potente y –como apreció Bruno Zevi- acelerada direccionalidad. Tomando en si el hecho que el intercolumnio es estrecho y que los arcos se suceden sin discontinuidad, se logra dicho efecto visual: el ábside pasa a ser, definitivamente, el lugar de referencia.

¿Qué es, pues la nave lateral? Nada más que un elemento auxiliar. Una mera justificación de la presencia de los arcos y las columnas, que, sin embargo no están para servir a dichas naves, sino a la voluntad de resaltar la inmanencia de lo divino, dentro de una cosmovisión en que Dios es uno-y-todo y, como tal, debe presentarse. Así, el espacio queda desneutralizado para potenciar cualitativamente el espacio absidal.





Ahora, se procederá a un salto temporal de casi un milenio. Lo paleocristiano pierde el prefijo para devenir en algo así como un pancristianismo. Dios sigue siendo uno-y-todo. Sin embargo, el carácter de revelación que yace en épocas pretéritas –y que obligan a direccionar la mirada hacia Él-, se ha perdido; pues Dios es algo que, de antemano ya está.

La arquitectura eclesiástica del siglo XIV debe, pues, conceptualizar algo muy distinto. En la medida que no hay que validar un ‘dogma de fe’ –pues nadie dudará de su existencia-, lo que se debe traer a colación es su carácter. De las lecturas de Santo Tomás de Aquino se desprende un cristianismo naturalista en base al cual Dios crea lo natural a su imagen y semejanza. En esa medida, la iglesia ya no es un espacio cerrado entre muros. La caja se abre –metafóricamente y metafísicamente hablando-. La contundencia del muro pasa a ser mera plementería; pues lo estructural se concentra en las líneas-fuerza –tan características de la arquitectura gótica-.

¿Qué será pues de la nave lateral pasado un milenio? Pues que trasmuta de lo coyuntural a lo esencial. La tradición-repetición de una estructura auxiliar pasa a integrarse como un patrón donde la discusión teleológica ya no tiene cabida. Dicho de otro modo, el ‘por qué’ tal elemento está ahí ya no interesa. El hecho es que está y ha estado desde sus inicios. Una anécdota que queda integrada dentro del dogma mismo como un indubitable.

Procedamos a mostrar lo hasta ahora expuesto en el caso concreto de Santa María del Mar. Como se aprecia en planta, la nave lateral ya goza de entidad propia. Ni auxilia ni justifica, simplemente es en sí misma y, a su vez, es en el todo. En la medida que el conjunto de la iglesia muestra el carácter de lo divino y que, además, todo es expresión de la divinidad, cada elemento muestra, a su vez, los caracteres de autonomía y creación. Esta dualidad se muestra, por ejemplo, en la proporción; pues la anchura de la nave central es la unidad, las naves laterales son media unidad –a la vez que las capillas que se encasillan en los contrafuertes, son un cuarto de la misma-. Todo, pues, remite al uno y el uno al todo.

Así, el conjunto de la iglesia es un compendio de elementos autónomos que, articulados, generan otro elemento compacto y proporcionado -el todo creado-. El espacio, pues, ilustra una cosmovisión próxima al panteísmo; pues todo es a imagen y semejanza de Dios. A su vez, todo lo natural es su expresión y su misma creación -como se sugiere al asociar a Éste con la luz o la geometría-.




Lo revelador de este ensayo yace en diversos puntos que han querido traerse a colación a través de ese elemento tan inusual en la Teoría como es la nave lateral. Por un lado, un elemento coyuntural que pasa a ser estructural e integrarse dogmáticamente en el paradigma de la arquitectura cristiana. Por el otro, el trato distinto entre diversas cosmovisiones que le otorgan a dicho elemento. Entre su carácter auxiliar y su emancipación como elemento autónomo debe pasar casi más de un milenio. Pero más relevante aún que todo lo dicho hasta aquí, es el hecho de que todo lo que ha salido a la luz ha sido por medio del análisis de la nave lateral como elemento arquitectónico a través de la introducción de las variables histórico-metafísicas. Éstas son las que han dado verdadero resultado en un estudio que, de otro modo, hubiera resultado imposible o sumamente superficial.

martes, 5 de noviembre de 2019

Crónica de un debate


De inicio, cada uno en sus atriles –en ese extraño ring­ de lucha libre-. Se da el silbato inicial. Luego saltan a la palestra los cinco presidenciables y, mientras el resto juegan al ‘más de lo mismo’, sin aportar novedades significativas, dos de ellos destacan con diferencia sobre la monotonía monocroma de la soporífera medianía.

Y, no obstante siendo polos opuestos y jugando tácticas radicalmente distintas, Pablo Iglesias y Santiago Abascal, se alzan con diferencia sobre el resto de los candidatos a residir, los próximos años, en el Palacio de la Moncloa –si es que eso es posible más allá de Pedro Sánchez que, ante el bloqueo evidente, va camino de convertirse en el funcionalísimo de todos los Presidentes del Gobierno habidos y por haber.-

Lo dicho, el verde –en España neo-fascista y, para nada, ecologista- y el morado –el liliáceo que se posiciona en el flanco más izquierdista-, asaltan el plató con vehemencia. Uno des de la serenidad de la experiencia, contemporaneizado en sus tempos y en su virulencia verbal –quedando lejos aquellas épocas en que interpelaba y exasperaba al entonces Presidente Rajoy con su famoso “Tic Tac” del Olímpico de Badalona-. Ciertamente, Pablo Iglesias es, ya un veterano de estos asaltos y, como tal, un moderado púgil. Más politólogo que político, emana dosis de docencia en sus intervenciones a la vez que vectoriza toda la complejidad, aportando soluciones ante una realidad sumamente compleja.

En el otro extremo del pugilato, Santiago Abascal, se muestra como el candidato populista –que en su tiempo pudo ser el mismo Iglesias- pero con un discurso sumamente simplista y efectista que, en todo momento, se desbordó por su flanco derecho. Pero, atención. Este señor no bromea. Dice todo lo que muchos hemos querido escuchar más allá de las paredes del salón de nuestras viviendas. Opuesto a Iglesias, su simplismo es efectista, sobre todo hacia aquellas mentes –abundantes- que pretenden escuchar lo que siempre han pensado y no han gozado decir. Todo un arribista que, a diferencia de Iglesias, todavía está por conocer su techo electoral.

Sí, una doble corona del tamaño de una catedral. Un empate técnico que obligaría a repetir la contienda si no fuera porque el elector de uno y otro están inconexos; pues mientras uno cercaba las orillas del Mar Menor, el otro hacia lo mismo con el Mar de la Tranquilidad –aquél lunático terreno en que un tal Neil Armstrong marcó su huella en su “pequeño paso” que determinaba el devenir de la Humanidad-. Y es que de Humanidad era desbordante el discurso de Iglesias, como lo era de inhumano el de Abascal –pues, como todo buen fascista, hizo gloria del ‘otro’ para achacar los males del presente que nosotros mismos hemos generado-.

Y, qué decir del resto. Pues nada. Más allá de que Rivera vio pasar de largo su último tren y -el que, casi con toda seguridad- lo dejará para siempre apeado del ring político, las glorias del bipartidismo fueron, sin duda, los actores más débiles de la contienda. Con poco que ganar y mucho que perder, moderaron sus ataques de forma muy premeditada. Casado no da para más -¡pobre!-. Sánchez hizo uso de su calidad institucional de presidente –no lo olvidemos, en funciones-, para, de vez en cuando, lanzar algún titular fatuo e inefectivo; pues su acartonamiento presidencial le privó de toda motricidad expresiva que pudiera aparentar un mínimo de tranquilidad.

Así, los vencedores son claros. Los derrotados también. Todo abierto y sin embargo, todo abocado a un periodo de casi imposible gobernabilidad. No se atisban movimientos de desbloqueo a corto plazo; pues si bien el árbitro alzo ambos brazos para coronar a los ganadores de esta batalla –verde en la derecha y morado en la izquierda-, no olvidemos que el recorrido es largo y que el resto de actores –no presentes ayer en el ring- mucho tienen que decir y decidir para consolidar el vencedor final. La batalla de la Moncloa está lejos de resolverse.

jueves, 17 de octubre de 2019

Qui hi ha rere els violents?

Davant la certa curiositat que em despertava traçar un perfil-robot entorn als exaltats i violents subjectes que es dediquen  ja, des de fa tres dies, a la realització d'actes de naturalesa quasi criminal -on quasi el 'quasi' és objecte de debat-, he sortit de casa per tal de copsar què s'amaga darrera d'aquests exaltats.
El cert és que m'he endut una sorpresa superlativa; doncs més que grups criminals organitzats i, més enllà de l'olor a plàstic cremat, no he vist altra cosa que nois que amb prou forces excedien l'edat dels vint anys. Nois que reverteixen el 'cremor' derivat dels seus excesos hormonals i endorfínics en el 'cremor' indiscriminat i arbitrari de mobiliari urbà o en les barricades de viva flama d'un foc més que real.
Ja una lleu boirina difuminava lleument el perfil urbà de Barcelona des dels seus punts més alts. A mesura que un s'aproximava a la 'zona zero' -eixamplada en tot l'Eixample i, fent valer més que mai la redundància- l'olor s'intensificava, mentre els nois caminaven impunement pels carrers de la ciutat amb esperit amistós i confraternal, és a dir, plena normalitat. Nois, altrament, llunyans a capes per essència tendents a la rebel·lió -social, no pas penal-. Nois de classe mitja o, fins i tot, mitja-alta.
Mentre les sirenes de policía s'escoltaven en la llunyania, ells segregaven altes dosis d'adrenalina que, com a mode de droga, convertien més en un fet lúdic que reivindicatori. Han trobat una nova substància psicoactiva dita 'alteració greu de l'ordre públic'. Flux d'anades i vingudes davant dels cosos policials, frivolització del delicte. I, entre tot, una normalitat excessivament anormal; doncs exerceixen l'aldarull com aquells qui practiquen els famosos excesos etílics amb finalitat d'embriagar-se i res més.
La tasca serà complicada d'afrontar des de les diferents Administracions Públiques; doncs cal partir del fet que, com tota droga, un cop administrada en dosis altes es difícil deslligar-se'n. Probablement, ja no és un problema ni judicial, ni polític. Més aviat l'intent d'abordar-ho des de certa sociologia o psicopedagogia pueril i de contenció endorfínica que requerirá més feina del que ens imaginem i en línies molt diverses a les sostingudes fins ara.

domingo, 10 de septiembre de 2017

"Esperpento" independentista

Després de les esperpèntiques jornades viscudes al Parlament de Catalunya aquesta setmana, crec que, des d'aquí, no aniria malament posar negre sobre blanc per tal d'aclarir alguns dels fets que han succeït i que justifiquen la qualificació donada a l'inici d'aquest paràgraf introductori. Dit això, es passarà a desgranar els principals punts que han fet trontollar políticament el nostre país durant dues intenses jornades parlamentàries.
El cert és que ha estat quasi com si algun vent rebel d'aquests huracans que han assotat els mars del Carib sincrònicament a les tempestuoses sessions viscudes al Parlament de Catalunya el dimecres i el dijous d'aquesta setmana hagin remogut els fonaments mateixos d'aquesta darrera institució. L'esperpent ha estat total. No obstant això, són tants els prismes des dels quals es podria analitzar aquesta tragicomèdia que, primerament, es procedirà a acotar quina serà l'esfera a través de la qual aquest text pretén analitzar aquest fenomen. Així, si bé no s'eludirà la voluntat de penetrar en ell des d'una òptica política, els arguments seran, en gran mesura d'origen juridicolegal.
Per altra banda, el fet que això sigui així no és casual. S'està parlant d'un fenomen de caràcter polític -en això no hi ha dubte-, però per aprehendre la política en tota la seva dimensió, cal, primerament, conèixer el marc normatiu en el qual aquest es desenvolupa. És a dir, no es pot fer un bon anàlisi polític si, prèviament, no s'acoten unes regles d'acord amb les quals es pugui realitzar la lectura del fenomen mateix; doncs qui pensi el contrari cau en l'error de navegar sense rumb en uns llimbs amorf de conceptes desdibuixats.
Dit això, és procedent preguntar-nos: és legítim convocar un referèndum d'autodeterminació a Catalunya? La resposta és sí. No només legítim sinó necessari; doncs, qualsevol ens amb una identitat social, cultural, històrica i lingüística té dret a decidir el règim de relació que vol establir amb l'estat al qual pertany -o, donat el cas, fins i tot, al qual volgués pertànyer-.
La segona qüestió fonamental és: és vàlid tot procediment per tal d'aconseguir dur a terme aquest propòsit? La resposta és no. Tot i en el cas -legítim- d'insubmissió per obstrucció d'un de l'exercici d'aquest legítim dret -com succeeix a Catalunya respecte a l'actitud mostrada per les altes institucions de l'Estat-, s'ha d'establir un cert marc normatiu el qual empari la resta de drets per tal que no es produeixi un conflicte entre aquests.
Així, no pot justificar-se, en cap cas, la introducció de les anomenades lleis de referèndum i de transitorietat per mitjà de l'alteració de l'ordre del dia que, altrament, estableix l'art. 81.3 del Reglament del Parlament de Catalunya. Després d'una afirmació tan rotunda, sembla necessari aclarir aquest punt. S'anirà a pams. L'ordre del dia no és una mera agenda, en el sentit de "voler posar ordre" a allò que es debatrà, sinó que constitueix una vertadera garantia pels diferents grups parlamentaris en tant que aquests podran preparar les seves intervencions al Ple i, sobretot, acomplir al període de presentació d'esmenes. En aquest cas, una de les essències de la democràcia parlamentària és el fet que, donada a conèixer una disposició normativa, els diferents grups -en tant que representants del poble de Catalunya- puguin proposar modificacions sobre aquesta o rebutjar-la de base -presentant, si escau, una esmena a la totalitat-. Per això el mateix Reglament del Parlament de Catalunya preveu un període de diversos dies per executar a aquesta praxi. Tanmateix, aquest dret va ser absolutament laminat per part de la majoria parlamentària, deixant a la resta dels parlamentaris -insisteixo, també representants del poble català- en una situació, si més no, de debilitat i afebliment en tant que aquests darrers només van tenir temps de presentar -i, a més, d'articular!- les esmenes en aproximadament dues hores.
El nyap legal, però, no acaba aquí. Podria pensar-se que el que s'ofereix en aquest text és una simple interpretació d'un humil jurista. No és el cas. En aquest sentit, no només els lletrats del Parlament de Catalunya van apreciar la injusta aplicació de la norma que regula aquesta darrera institució sinó que el mateix Consell de Garanties Estatutàries -creat ad hoc pel trinxat Estatut d'Autonomia de Catalunya de 2006 i a instàncies dels sectors independentistes de l'aleshores govern tripartit- va determinar, igualment, que el procediment no s'ajustava a Dret i va declarar en els mateixos dictàmens que va emetre el caràcter preceptiu de la seva resolució. El resultat no va poder ser més antidemocràtic: la majoria parlamentària independentista va fer cas omís d'allò que deia -ja no un òrgan de l'Estat!- el que molts consideren el Tribunal Constitucional català.
Davant d'aquest fet, cal tornar enrere i veure com, en efecte, el marc normatiu és necessari; que fins i tot en el desordre hi ha d'haver un ordre. El fet, però, és que aquells que van ser capdavanters en la defensa del dret legítim i democràtic d'autodeterminació, navegaven en l'anteriorment esmentat llimbs normatiu, deslegitimant i desautoritzant allò que ells mateixos havien creat. És a dir, navegació inflexible en un llimbs d'arbitrarietat i inseguretat jurídica total i absoluta, on els mitjans han justificat en excés els fins.
Espanta quasi més, però, el fet que unes lleis de "desconnexió" amb l'Estat, amb tot allò que això representa -és a dir, separar una part de l'Estat per constituir-ne un de nou- s'aprovi amb un marge de mera majoria absoluta, quan l'Estatut d'Autonomia -norma "menys" important davant d'una situació de secessió-, determina que per la seva pròpia modificació es requereix una majoria de dos terços de la Cambra. Com es pot entendre això? L'única explicació plausible és el fet d'haver convertit el referèndum - i, per extensió, la independència- en doctrina de fe, en un imperatiu inefable del qual només se sap que es vol però ja ni tan sols per què.
Per acabar -no pas perquè no hi hagi més fronts a tractar, sinó per economia espacial i per evitació d'un text que pugui resultar illegible-, caldria aclarir el perquè en el paràgraf anterior s'ha afirmat que el referèndum i la independència són una i la mateixa cosa. Doncs bé, senzillament pel fet que el pòsit en el qual s'ha gestat aquest mateix no és altre que el del moviment independentista; és a dir, els grups polítics de Junt pel Sí -el qual el nom no pot ser més explícit- i la CUP. De fet, la llei de transitorietat ja dóna a entendre que rere el referèndum hi ha un "sí" a la independència subjacent; doncs es denota que aquest "sí" guanyarà i que, per tant, serà necessària una "constitució interina" en el moment immediatament posterior a la victòria del secessionisme.
I, ja en última instància i en relació a les preguntes formulades al principi d'aquesta anàlisi, cal preguntar-se: i, aleshores, com es pot realitzar un referèndum d'autodeterminació sense dilapidar tot l'ordenament jurídic tant espanyol com català? Doncs per la via d'unes eleccions autonòmiques tintades de caràcter plebiscitari i, on una majoria qualificada, avali les forces sobiranistes. El fet, però, és que això ja s'ha fet i, tot i que l'independentisme ha aconseguit la majoria parlamentària no ha pogut obtenir la majoria social que es requereix i, menys encara, una majoria qualificada.
Es pot dir, doncs, que aquest país -que és Catalunya- ha viscut oníricament en un mal anomenat "procés" que hauria d'haver-se conclòs fa dos anys; concretament el 27 de setembre de 2015, en aquelles eleccions que van ser titllades de plebiscitàries -és a dir, de referèndum encobert- i que el sobiranisme va perdre. I no val dir que aquest darrer va obtenir la majoria parlamentària; ja que si això és així, és per l'anacrònica llei electoral catalana, excessivament descompensada en benefici de les zones menys poblades i a on el moviment independentista té més força. El fet és, doncs, obtenir l'esmentada majoria social qualificada. De moment, però, sembla que, donat que això ja s'ha fet, el més sensat, tant pel sector independentista com per l'unionista, és reobrir les vies de diàleg que en aquest moment es troben, ja no només en estat crític, sinó a punt d'una fractura irreversible.

 *  *  *


Después de las esperpénticas jornadas vividas en el Parlament de Catalunya esta semana, creo que, desde aquí, seria oportuno poner negro sobre blanco para aclarar algunos de los hechos que han sucedido y que justifican la calificación dada al inicio de este párrafo introductorio. Dicho esto, se pasará a desgranar los principales puntos que han hecho tambalearse políticamente nuestro país durante dos intensas jornadas parlamentarias.
Lo cierto es que ha sido casi como si algún viento rebelde de estos huracanes que han azotado los mares del Caribe sincrónicamente a las tormentosas sesiones vividas en el Parlament de Catalunya el miércoles y el jueves de esta semana hayan removido los cimientos mismos de esta última institución. El esperpento ha sido total. Sin embargo, son tantos los prismas desde los que se podría analizar esta tragicomedia que, primeramente, se procederá a acotar cuál será la esfera a través de la cual este texto pretende analizar dicho fenómeno. De este modo, no se pretenderá eludir la voluntad de penetrar en él desde una óptica política. No obstante, los argumentos serán, en gran medida de origen juridicolegal.
Por otra parte, el hecho de que esto sea así no es casual. Se está hablando de un fenómeno de carácter político -de eso no hay duda alguna-, pero para aprehender la política en toda su dimensión, es necesario, primero, conocer el marco normativo en el que éste se desarrolla. Es decir, no se puede hacer un buen análisis político si, previamente, no se acotan unas reglas de acuerdo con las que se pueda realizar la lectura del fenómeno mismo; pues quien piense lo contrario cae en el error de navegar sin rumbo en un limbo amorfo de conceptos desdibujados.
Dicho esto, procede preguntarnos: ¿Es legítimo convocar un referéndum de autodeterminación en Catalunya? La respuesta es sí. No sólo legítimo sino necesario; pues, cualquier ente con una identidad social, cultural, histórica y lingüística tiene derecho a decidir el régimen de relación que quiere establecer con el estado al que pertenece -o, dado el caso, incluso, al que quisiera pertenecer-.
La segunda cuestión fundamental es: ¿Es válido todo procedimiento para conseguir llevar a cabo este propósito? La respuesta es no. Aunque en el caso -legítimo- de insumisión por obstrucción del ejercicio de este legítimo derecho -como sucede en Catalunya respecto a la actitud mostrada por las altas instituciones del Estado-, se debe establecer un cierto marco normativo en el que se ampare el resto de derechos para que no se produzca un conflicto entre ellos.
Así, no puede justificarse, en ningún caso, la introducción de las llamadas leyes de referéndum y de transitoriedad mediante la alteración del orden del día que, de otro modo, establece el art. 81.3 del Reglamento del Parlament de Catalunya. Tras una afirmación tan rotunda, parece necesario aclarar este punto. Se procederá, ahora, a analizar lo dicho. El orden del día no es una mera agenda, en el sentido de "querer poner orden" en lo que se debatirá, sino que constituye una verdadera garantía para los diferentes grupos parlamentarios en tanto que estos podrán preparar sus intervenciones en el Pleno y, sobre todo, cumplir el período de presentación de enmiendas. En este caso, una de las esencias de la democracia parlamentaria es el hecho de que, una vez se ha dado a conocer una disposición normativa, los diferentes grupos -en tanto que representantes del pueblo de Catalunya- puedan proponer modificaciones sobre esta o rechazarla de base -presentando , en su caso, una enmienda a la totalidad-. Por eso el propio Reglamento del Parlament de Catalunya prevé un período de varios días para ejecutar esta praxis. Sin embargo, este derecho fue absolutamente laminado por parte de la mayoría parlamentaria, dejando al resto de los parlamentarios -insisto, también representantes del pueblo catalán- en una situación, cuando menos, de debilidad en tanto que estos últimos sólo tuvieron tiempo de presentar -¡Y, además, de articular!- las enmiendas aproximadamente dos horas.
La chapuza legal, sin embargo, no termina aquí. Podría pensarse que el que se ofrece en este texto es una simple interpretación de un humilde jurista. No es el caso. En este sentido, no sólo los letrados del Parlament de Catalunya apreciaron la torticera aplicación de la norma que regula esta última institución sino que el propio Consejo de Garantías Estatutarias -creado ad hoc por el trinchado Estatuto de Autonomía de Cataluña de 2006 ya instancias de los sectores independentistas del entonces gobierno tripartito- determinó, igualmente, que el procedimiento no se ajustaba a Derecho y declaró en los mismos dictámenes que emitió el carácter preceptivo de su resolución. El resultado no pudo ser más antidemocrático: la mayoría parlamentaria independentista hizo caso omiso de lo que decía -¡Ya no un órgano del Estado! - lo que muchos consideran el Tribunal Constitucional catalán.
Ante este hecho, hay que volver atrás y ver cómo, en efecto, el marco normativo es necesario; que incluso en el desorden debe haber un orden. El hecho, sin embargo, es que aquellos que fueron pioneros en la defensa del derecho legítimo y democrático de autodeterminación, navegaban en el anteriormente mencionado limbo normativo, deslegitimando y desautorizando lo que ellos mismos habían creado. Es decir, una pura navegación inflexible en un limbo de arbitrariedad e inseguridad jurídica total y absoluta, a donde los medios han justificado en exceso los fines.
Asusta casi más, sin embargo, el hecho de que unas leyes de "desconexión" con el Estado, con todo lo que ello representa, es decir, separar una parte del Estado para constituir uno de nuevo- se apruebe con un margen de mera mayoría absoluta, cuando el Estatut d'Autonomia -norma "menos" importante ante una situación de secessió-, determina que por su propia modificación se requiere una mayoría de dos tercios de la Cámara. ¿Como se puede entender esto? La única explicación plausible es el hecho de haber convertido el referéndum - y, por extensión, la independencia- en doctrina de fe, en un imperativo inefable del que sólo se sabe que se quiere pero ya ni siquiera por qué.
Para terminar -no por que no haya más frentes a tratar, sino por economía espacial y por evitación de un texto que pueda resultar ilegible-, habría que aclarar el porqué en el párrafo anterior se ha afirmado que el referéndum y la independencia son una y la misma cosa. Pues bien, sencillamente por el hecho de que el poso en el que se ha gestado este mismo no es otro que el del movimiento independentista; es decir, los grupos políticos de Junts pel Sí -cuyo nombre no puede ser más explícito- y la CUP. De hecho, la ley de transitoriedad ya da a entender que tras el referéndum hay un "sí" a la independencia subyacente; pues se denota que este "sí" ganará y que, por tanto, será necesaria una "constitución interina" en el momento inmediatamente posterior a la victoria del secesionismo.
Y, ya en última instancia y en relación a las preguntas formuladas al principio de este análisis, cabe preguntarse: ¿Y, entonces, cómo se puede realizar un referéndum de autodeterminación sin dilapidar todo el ordenamiento jurídico tanto español como catalán? Pues por la vía de unas elecciones autonómicas tintadas de carácter plebiscitario y, donde una mayoría cualificada, avale las fuerzas soberanistas. El hecho, sin embargo, es que esto ya se ha hecho y, a pesar de que el independentismo ha conseguido la mayoría parlamentaria no ha podido obtener la mayoría social que se requiere y, menos aún, una mayoría cualificada.
Se puede decir, pues, que este país -que es Catalunya- ha vivido oníricamente en un mal llamado "procés" que debería haberse concluido hace dos años; concretamente el 27 de septiembre de 2015, en aquellas elecciones que fueron tildadas de plebiscitarias -es decir, de referéndum encubierto- y que el soberanismo perdió. Y no vale decir que este último obtuvo la mayoría parlamentaria; ya que si esto es así, es por la anacrónica ley electoral catalana, excesivamente descompensada en beneficio de las zonas menos pobladas y donde el movimiento independentista tiene más fuerza. El hecho es, pues, obtener dicha mayoría social cualificada. De momento, sin embargo, parece que, dado que esto ya se ha hecho, lo más sensato, tanto para el sector independentista como por el unionista, es reabrir las vías de diálogo que en este momento se encuentran, ya no sólo en estado crítico, sino al borde de una fractura irreversible.

miércoles, 3 de febrero de 2016

El tablero norteamericano

El primer caucus  celebrado, justo en el Estado de Iowa ha depuesto resultados contrastados. Pues casi nadie se imaginaba lo que esta elección conllevaría.
En primer lugar y, tirando del lado republicano, el showman y magnate inmobiliario neoyorquino, Donald Trump, se ha pegado de morros. Iowa es un lugar tradicionalmente agrícola, con un tejido social blanco y netamente “americano”. En fin, sumamente conservador y, sin embargo, Trump, con todo lo que promulga, se ha dado de frente; no obstante a favor del ultra Ted Cruz.
Pues en ese sentido, mucho se contrapone Trump a Cruz, cuando uno y otro en poco difieren más que en la forma de presentarse. Cruz es, sin duda más ortodoxo. Trump más exuberante. Eso ha dado a Trump, sin duda, una fama que supera límites. De hecho, la showmania de Trump le ha dado a conocer fronteras allá, cosa que su rival, hierático, no ha logrado hacer. Sin embargo ese hieratismo le ha podido beneficiar a Cruz que, con esa apariencia de diplomático contenido ha podido arrebatar votos a Trump.
Por un lado muy distinto, Hilary Clinton se las ve ante Bernie Sanders en un empate técnico. Hilary tiene todas las de perder ante Sanders. No porque Sanders las tenga todas las de ganar, sino porqué Hilary lo tenia, de antemano, casi todo ganado.
Sin embargo, un viejo socialista quiere conquistar la Casa Blanca. De entrada, no nos confundamos. Sanders se dice llamar “socialista” pero, sin embargo, no deja de ser un socialdemócrata a la europea. Mucho, por otro lado, en un Estado donde la socialdemocracia ha brillado por su ausencia. Pero, vamos, en ningún caso un leninista. Un izquierdista, simplemente, europeo. A Sanders se le reprocha el querer liquidar la Obamacare –la “seguridad social” impuesta por el presidente Obama- en su reto izquierdista.
Hilary es, por otro lado, más del establishment. La Sra. Clinton tiene en su deber una política centrista-moderada que, seguramente, aunará la mayoria social norteamericana. Su gran virtud es la dicha anteriormente. Sin tener un carisma desmesurado, tiene en su poder una gran capacidad de movilización del voto moderado. Hilary es la gran favorita.
No obstante, Hilary también partía con ventaja en el 2008, cuando un casi desconocido Barack Obama enarboló su “Yes we can”, para apartarla de la candidatura demócrata.
No olvidando, por otro lado, que por la derecha también se le acercan –y mucho- con Cruz y un sorprendente Trump que es capaz de cualquier cosa para sentarse en el Despacho Oval y que mal haría en menospreciarlo.

En todo caso, el juego está sobre la mesa. Las partidas están por ver.

miércoles, 1 de octubre de 2014

Catalunya e independencia

LA LEY NO ES UN CONCEPTO INAMOBIBLE
Como dicta el titulo; así se pronunciaba Artur Mas en la entrevista concedida a Ana Pastor en “El objetivo” de La Sexta. No sin descartar los recortes sociales del Sr. Mas y sus terroríficas consecuencias, el entrecomillado que se presenta en el presente artículo tiene una certeza muy pura.
Dentro de la filosofía política, se ha valorado múltiples veces la posibilidad entorno a la moral y la ley; entre la ley y la voluntad del pueblo. Y si algo queda claro es que no es dicha voluntad la que realiza la ley, sino que, en una democracia límpida, en ningún caso la voluntad del pueblo hace la ley, sino el mismo pueblo es el que la realiza.
En este sentido, se ha originado una multiplicidad de reacciones por parte de los órganos vinculados al Estado entorno al “fet català”, que van desde la suspensión radical de la autonomía hasta posiciones más intermedias.
Cabe, en este caso, resaltar la intervención de Francisco Rubio Llorente (La Vanguardia, 29/IX/14), en el cual se dicta que el proceso siempre se desarrolló de “arriba a abajo”, siendo las instituciones catalanas las que han determinado el devenir del proceso. Sin embargo, Rubio Llorente (Expresidente del Consejo de Estado), en su magnífico artículo, olvida la manifestación civil del 10 de julio de 2010. La que eclosionó la “Caja de Pandora ”que fue, en todo lugar, una reacción civil. Fue entonces cuando, el “no” al Estatut, que partía del Tribunal Constitucional asoló un violento golpe al pueblo de Catalunya. Requería respuesta y, poco a poco, se fue generando una corriente nunca vista en el Estado. Una masa social muy amplia salia a la calle a manifestarse con respecto a sus identidades y voluntades nacionales que identificaban a la propia región.
Mas, entretanto –y, ciertamente, ofuscado en su política antisocial- recuerda que la ley vigente pretende, solamente, conocer “la voz de un pueblo”.
Pese a su desastrosa gestión política en otros ámbitos, Mas tenia razón. Se trata de un pueblo que demanda la palabra. Se trata de un conjunto acotado, lingüístico, histórico y político, que solicita su opinión. Y en ningún caso extensible hacia la opinión de los otros –dígase España-.
La legitimidad, por lo tanto, debe prevalecer ante la legalidad; pues el orden de los factores si altera el producto; Democracia, equivale a legitimidad, que, a su tiempo, equivale a legalidad. La ley no legítima –y menos si es democrática-. Por lo tanto no puede ser un argumento válido.

DÉFICIT FISCAL
Dicho lo anterior, cabe resaltar el factor económico. A día de hoy se han publicado los Presupuestos Generales del Estado (PGE). En él se dictamina una inversión del 9,5% del Producto Internacional Bruto (PIB) para Catalunya.
Dada esta información; ¿Qué tiene de relevante ese maldito PGE? Sencillamente que el peso del PIB catalán dentro del Estado español es de un 19%. O, dicho de otro modo, lo que recauda el estado en Catalunya es la mitad de lo que se invierte en ella  por parte de la Administración Central del Estado.
Se trata, pues, de un déficit fiscal cercano al ciento por ciento. Incluso, se llega a decir desde los medios de comunicación catalanes (La Vanguardia, (2/X/2/14)) que es la inversión más pobre hecha nunca en Catalunya en los últimos 17 años.
Si esto es cierto, el Gobierno de España, ¿no quiere parar de crear a independentistas –como mínimo fiscales-? Pues la fisura entre la solidaridad y la usurpación es cada vez más cercana.

ESCOCIA Y CATALUNYA
Se ha hablado mucho entorno a las similitudes y diferencias del referéndum escocés con respecto a la pretensión de consulta que se espera para el 9 de noviembre en Catalunya. Sin embargo, ¿Son tantas las diferencias?
El primero es un argumento histórico, que habla de la supuesta independencia del Reino de Escocia con respecto al Reino Inglés; hecho que validaría una hipotética pretensión de retorno al status quo anterior. Ciertamente, la historia es una ciencia muy inexacta y se debate entorno al hecho de que Catalunya haya sido en algún momento ”realmente” independiente. No obstante, el debate no debe centrarse en la historia y en sus derechos inertes, pues todo aquello ya es pasado. La realidad debe centrarse en los hechos consumados actuales y en valorar las vigentes circunstancias.
La historia catalana –haya sido o no un reino independiente- debe computarse desde la vigente pretensión del pueblo que la conforma. En este caso, la actualidad es imperativa. Y en ello debo remitirme a lo dicho en el primer punto: la democracia debe ser la guía absoluta hacia cualquier quehacer futuro.

En ese sentido, si que debemos aprender; no de Escocia. Del Reino Unido, que, conjuntamente ha decidido dar la palabra al pueblo escocés para que se pronuncie. El resultado será, en este sentido, aquel devenir de un país en el futuro.

viernes, 25 de octubre de 2013

Sobre la "doctrina Parot"

Para sintetizar, la doctrina Parot se basa en un principio popular muy conocido: “hecha la ley, hecha la trampa”. En este sentido, como bien se sabrá, la ley tiene siempre un substrato teleológico o, dicho de otro modo, se proyecta sobre un “por qué”. Así, el Código Penal de 1973 –aplicable en las sentencias anteriores al Código Penal de 1995, en el que se eleva la pena a cuarenta años de cárcel- consideró que la pena máxima de cárcel aplicable sobre un reo seria de treinta años ¿Por qué? Porque el legislador consideró contraproducente extender las condenas más allá. Así, cualquier condenado, fuera a los años que fuera –cientos, o miles, quizá- siempre quedaban reducidas a treinta, y sobre esos treinta años se aplicaban los beneficios penitenciarios correspondientes.
Sin embargo, como la justicia española ha tenido algunos tics totalizadores, el Tribunal Supremo decidió, en 1996 y mediante una acrobacia jurisprudencial, decidió romper con la finalidad de la ley –esto es, el trampeo legal al que se refiere al principio del texto- y, así, negar los beneficios penitenciarios a los reos por delitos, especialmente, de terrorismo ¿Cómo? Considerando que, solo a este tipo de reo, se debían aplicar los beneficios penitenciarios sobre cada una de las condenas. Así, si al resto de la población reclusa se le aplican los beneficios penitenciarios sobre los treinta años -aunque hayan sido condenados, supongamos, a trescientos-, a los terroristas se les aplican los beneficios sobre cada uno de los delitos cometidos, de modo que al acumular una pluralidad de los mismos, siempre se termina superando el umbral de los treinta años.
Lo explicado hasta ahora debe llevarnos a ciertas reflexiones; la primera es ¿qué es el terrorismo? Y ¿por qué merece un trato desigual al resto de delitos? El Código Penal, que tipifica el delito básico de terrorismo en su artículo 572, no dice nada respecto al mismo; pues lo define a través de noción de “organizaciones o grupos terroristas”. En tanto que la definición parte de lo definido, el Código Penal incurre en una tautología y por lo tanto, nada alumbra con respecto a lo que pueda distinguir el terrorismo del asesinato. En conclusión, y por economía procesal, el terrorismo no debería distinguirse del asesinato, más si se considera que ambos cargan con la misma penalidad. Por otro lado, considerar la sustancialidad del terrorismo es imposible sin caer en la arbitrariedad de dar algo ya por supuesto, esto es, que algo ya es de por sí “terrorismo”.
Sin embargo, no existe duda alguna de que este círculo ambiguo al que llamamos “terrorismo” genera una especial repulsión en la sociedad. Dentro de ese “ya dar por supuesto”, los “terroristas” merecen, a ojos del ciudadano un castigo ejemplar. La justicia se ha hecho eco de este rechazo y ha decidido trampear la ley con la doctrina Parot; de modo que, contraviniendo la finalidad de la ley misma y respecto a la cual se sujeta la justicia, se busca un hueco legal para cargar con el “terrorista” de un modo especial al resto de reos. Sin embargo, un sanguinario asesino que acumule delitos que no sean tildados de “terrorismo” puede gozar de los citados beneficios penitenciarios. Es evidente que algo chirría en todo lo dicho hasta ahora.
La repulsa, totalmente legítima y comprensible, de los asesinos –terroristas o no-, no debe llevarnos a una confusión en torno a lo que significa nuestro derecho penal. Muy a menudo escuchamos aquello de “se debe hacer justicia” y, ciertamente, se debe. Pero en ese comentario subyace casi siempre la idea retributiva de la justicia –esto es, ojo por ojo, diente por diente-, que contraviene la finalidad reinsertiva que le reconoce la Constitución misma a los presos. En este sentido, los beneficios penitenciarios deben ser entendidos en la línea de la reinserción del reo hacia una sociedad normalizada. Privarlo, sin embargo, de estos beneficios es una infracción clara del precepto constitucional que vincula la cárcel con la reinserción.
En conclusión, la doctrina Parot ha sido una praxis antijurídica desde las diferentes perspectivas en que se mire. No obstante, cabe dejar claro que el presente escrito no pretende hacer apología alguna de los asesinos. Por otro lado, desde aquí también se entiende el infinito dolor de la víctima y la voluntad visceral que el asesino reciba el máximo castigo. Sin embargo, el legislador determinó una voluntad al definir la ley y el poder judicial debe someterse a la misma. Por fortuna, parece que el Tribunal de Estrasburgo obligará a corregir esta grave anomalía jurídica.